REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: HP01-L-2009-000158
Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por los ciudadanos: GAUDIOSO MARQUEZ, JOSE DE LAS MERCEDES PEREZ Y ALRIO ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.532.548, V-10.135.524, y V- 9.538.863; representado judicialmente por el Abogado, MIGUEL ORTEGA, IPSA N° 104.176, en su carácter de Co-demandantes en el juicio seguido contra la empresa INVERSIONES S.R.H. C.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, y en virtud que este Tribunal evidencia que se ha dado, por parte de la accionada, cumplimiento al pago de los conceptos reclamados por los trabajadores, y manifestado por los Abogados MARIA OJEDA inscrita en el IPSA bajo el número 40.317 en representación de INVERSIONES S. R. H. C.A y el abogado, MIGUEL ORTEGA ya identificado.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa se evidencia acuerdo transaccional realizado por las partes solicitando finalmente el cierre y homologación del presente asunto; quien decide, una vez verificada las facultades de los mencionados apoderados judiciales, de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, luego de haber revisado las actas procesales se observa a los folios,90, 91 y 92 el cumplimiento del pago acordado en el acuerdo transaccional por parte demandada a los actores del presente juicio. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Imparte la debida homologación en los términos solicitados por la parte actora, de la demanda por los ciudadanos: GAUDIOSO MARQUEZ, JOSE DE LAS MERCEDES PEREZ Y ALRIO ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.532.548, V-10.135.524, y V- 9.538.863; contra la empresa INVERSIONES S. R. H. C.A el a los fines de que tenga Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.

La Jueza Titular.
Abg. Denis Margarita León Sequera. La Secretaria Accidental. Abg. Ligia Díaz.

La Secretaria Accidental
Abg. Ligia Díaz