REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: HP01-L-2009-000073
Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por los ciudadanos: LEIBIS JUNIOR MONTOYA FONSECA y ANYUR MOISES BLANCO DÍAZ., titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.317.265 y V- 15.018.435, representada judicialmente por el Abogado, JOSE MANUEL ARTEAGA STELLING inscrito en el IPSA bajo el número 43.407, contra la empresa INVERSIONES S. R. H. C.A por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, y en virtud de diligencia de fecha 15-12-2010, suscrita por los Abogados ROOSEVELT OJEDA inscrito en el IPSA bajo el número 155.906 en representacion de INVERSIONES S. R. H. C.A y el abogado JOSE MANUEL ARTEAGA STELLING, ya identificado, en la que informa a este Tribunal que mediante acuerdo transaccional celebrado con la parte demandada.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa señala acuerdo transaccional solicitando finalmente el cierre y homologación del presente asunto; quien decide, una vez verificada las facultades del mencionado apoderado judicial y de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, luego de haber revisado que constan las parte actora y la accionada del presente juicio. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Imparte la debida homologación en los términos solicitados por la parte actora, de la demanda incoada por los ciudadanos LEIBIS JUNIOR MONTOYA FONSECA y ANYUR MOISES BLANCO DÍAZ., titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.317.265 y V- 15.018.435, contra, la empresa INVERSIONES S. R. H. C.A el a los fines de que tenga Autoridad de Cosa Juzgada y se ordena su remisión al Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución a los fines legales consiguientes. Así se Decide.

La Jueza Titular.

Abg. Denis Margarita León Sequera.
La Secretaria Accidental.
Abg. Ligia Díaz