REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diecisiete (17) de enero de dos mil once (2010)
200º y 151º
ASUNTO: HP01-L-2009-00228
Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por el ciudadano: ELEOMAR JOSÉ DEL MORRAL HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.889.990, representada judicialmente por los Abogados JUAN CARLOS VILLANUEVA y EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS, inscritos en el IPSA bajo los números 129.198 y 134.422, respectivamente, contra la empresa BAR RESTAURANT Y CENTRO HIPICO EL GRAN SOL, C.A; por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, y en virtud de diligencia de fecha 12-01-2011, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, Abogados JUAN CARLOS VILLANUEVA y EDGAR ANTONIO HERRERA, en la que informa a este Tribunal que mediante acuerdo transaccional celebrado con la parte demandada.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa señala acuerdo transaccional solicitando finalmente el cierre y homologación del presente asunto; quien decide, una vez verificada las facultades del mencionado apoderado judicial y de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, luego de haber revisado que constan las parte actora y la accionada del presente juicio. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Imparte la debida homologación en los términos solicitados por la parte actora, de la demanda incoada por el ciudadano ELEOMAR JOSÉ DEL MORRAL HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.889.990 contra, el BAR RESTAURANT Y CENTRO HIPICO EL GRAN SOL, C.A; a los fines de que tenga Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. Denis Margarita León Sequera.
La Secretaria Accidental.
Abg. Ligia Díaz
DMLS/LD.-
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