REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 20 de Enero de 2011.
200º y 151º
ASUNTO :HP01-L-2010 -0000118
PARTE ACTORA: FELIX ANTONIO VILLADA Y LUIS JOSE GARCES (NO COMPARECIERON)
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMONA VELAZQUEZ I.P.S.A Nº 111.353( NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÒN EXXA INTERNACIONAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA COLMENARES IPSA 133.211
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 20 de Enero del año 2011, siendo las (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadanos FELIX ANTONIO VILLADA Y LUIS JOSE GARCES titulares de la cedula de identidad Nº 26.950.612 y 20.485.903 respectivamente. Se deja constancia que la parte demandada compareció en la persona de SAMANTA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.362.454, quien actua en su carácter de Gerente de la demandada y la apoderada judicial abogada ANA MARIA COLMERNARES, tal como se evidencia en poder que consigna en copia simple una vez confrontado con el original
Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presente la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que esta Juzgadora hace suyo el criterio.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los veinte (20) días del mes de enero del año 2011.
LA JUEZ.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ.
LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA.
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