REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 19 de Enero de 2011
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000258
PARTE ACTORA: RAFAEL ALEXANDER VALERA C.I Nº V- 16.159.506
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA : JUAN CARLOS VILLANUEVA Y EDGAR HERRERA I.P.S.A Nº 129.198 Y 134.422
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALMANCEN FRIGORIFICO DEL CENTRO C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY TOVAR I.P.S.A Nº 141.132
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy miércoles (19) de Enero del año 2011, siendo las nueve de la mañana (9:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, abogada. SANIL APARICIO VELOZ, con la asistencia de la ciudadana Secretaria, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano RAFAEL ALEXANDER VALERA C.I Nº V- 16.159.506, debidamente asistido de abogados JUAN CARLOS VILLANUEVA Y EDGAR HERRERA I.P.S.A Nº 129.198 Y 134.422 y por la parte demandada compareció su apoderada judicial NELLY TOVAR I.P.S.A Nº 141.132 tal como se evidencia en poder en original que presenta junto a sus copias para su respectiva certificación el cual se ordena agregar a los autos, .
Una vez iniciada la audiencia la Rectora del Proceso indica las pautas y principios que rigen el proceso en invita a las partes a poner fin al presente juicio a través de un medio alterno de resolución de conflictos.
En este acto la parte actora expone: en virtud que no cuento con un escrito de pruebas lo cual me afecta considerablemente en lograr obtener unos resultados a mi favor procedo a desistir del respectivo procedimiento lo cual será intentado una vez transcurra el lapso establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo el desistimiento un derecho de la parte actora y un medio para poner fin a la presente causa se declara Desistido el procedimiento por lo que procederá a cerrarse y remitirse al archivo sede una vez transcurran cinco días hábiles a partir de hoy Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA.
ABG. SANIL APARICIO VELOZ


LA PARTE ACTORA


ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.