REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 10 de Enero de 2011.
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000250
PARTE ACTORA: INGRID CRISTINA REYES PEROZA, MARIA ROSIBEL REYES LARA, MARY ELBA BORGES DURAN, VITMARY ROSANGEL FERNANDEZ PAEZ y YUDIMAR NAYARIT VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.733.463, V-17.328.916, V-10.867.017, V-18.850.604 y V-16.993.450, respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA DEL CARMEN MELO RODRIGUEZ, CARMEN CECILIA GUEVARA Y ROSENDO RAMON HERNANDEZ NAVO , INPREABOGADO NRO. 94.978, 109.776 Y 101.510, respectivamente ( NO COMPARECIERON)
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE CULTURA DEL ESTADO COJEDES
APODERADO JUDICIAL : MARILU SANCHEZ I. P.S.A Nº 78.568 ( NO COMPARECIO)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día de hoy 10 de Enero del año 2011, siendo las (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadanos INGRID CRISTINA REYES PEROZA, MARIA ROSIBEL REYES LARA, MARY ELBA BORGES DURAN, VITMARY ROSANGEL FERNANDEZ PAEZ y YUDIMAR NAYARIT VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.733.463, V-17.328.916, V-10.867.017, V-18.850.604 y V-16.993.450. Se deja constancia que la parte demandada tampoco compareció.
Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presente la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que esta Juzgadora hace suyo el criterio.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los diez (10) días del mes de enero del año 2011.
La Juez.

Abg. SANIL APARICIO VELOZ.



La Secretaria.