REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, catorce (14) de enero del año 2011.
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2010-000020.
PARTE OFERENTE: CONSTRUCCIONES PRELUDIO, C.A, representada por el ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ ARAUJO.
ABOGADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. LILIBETH DAYANA SANCHEZ MONSALVE.
PARTE OFERIDA: RICARDO MANBEL.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar, que corre inserto al folio 20 de las actuaciones, boleta de notificación librada al ciudadano Oferido, suscrita por él mismo, en la cual se le comunicó que por ante este Tribunal la empresa CONSTRUCCIONES PRELUDIO, C.A, representada por el ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ ARAUJO, consignó a su favor un (01) título valor, por un monto de CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 14.294,18) con motivo a la Oferta Real de Pago por concepto del pago de las prestaciones sociales por culminación del contrato de trabajo que sostuvo con la Oferente.

Una vez lograda la notificación del Oferido, se evidencia al folio 21 de las actas, oficio Nº OCC-127/2010, de fecha 09 de diciembre del año 2010, suscrito por los funcionarios encargados de la OCC de este Circuito Judicial del Trabajo, por medio del cual le informan al Tribunal que el ciudadano oferido retiró el cheque de la Oferta Real de pago consignada a su favor, pudiéndose evidenciar a los folios 22, 23 y 24, recibo de egreso correspondiente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial y constancia de recepción de cheque, donde se aprecia que el ciudadano RICARDO MANBEL, titular de la cédula de identidad Nº 20.269.300, retiró su pago y así lo demuestra su firma y huellas dactilares de los folios últimos señalados.


Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al décimo cuarto (14) día del mes de enero del año 2011.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:40 a.m.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.