REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
Años: 200° y 151°
I.- Identificación de las partes y la causa.-
Demandante: JOSÉ VICENTE MORENO ORTEGA, venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.692.009, de éste domicilio.
Abogado asistente: RAMÓN ENRIQUE COSSÉ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.905.
Demandado (s): Co-herederos de la ciudadana DOLORES PÉREZ MARTÍNEZ, ciudadanos JOSÉ VICENTE MORENO PÉREZ y BERIOZCA JOSEFINA MORENO PÉREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.182.112 y V-14.770.877 respectivamente, ambos de este domicilio y sus HEREDEROS DESCONOCIDOS.
Motivo: Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria.
Sentencia: interlocutoria (Revocatoria por Contrario Imperio).
Expediente Nº 5387.-
II.- Recorrido procesal de la causa.-
Se inició la presente causa mediante escrito de fecha veintitrés (23) de abril de 2010, suscrito por el ciudadano JOSÉ VICENTE MORENO ORTEGA, asistido por el abogado RAMÓN ENRIQUE COSSE MORALES, ambos plenamente identificados, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA. Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de causas ante el Juzgado distribuidor de ésta misma Circunscripción Judicial, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha veintiséis (26) de abril de 2010.
Por auto de fecha veintiocho (28) de abril de 2010, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento a todos los herederos conocidos, librándose Edicto a todas aquellas personas que puedan tener directo y manifiesto en esta causa, e igualmente, ordenándose la notificación del Ministerio Público. Se libraron órdenes de comparecencia junto con recibo, boleta de notificación y el respectivo cartel.
En fecha once (11) de mayo de 2010, el ciudadano JOSÉ VICENTE MORENO ORTEGA, debidamente asistido por el abogado RAMÓN ENRIQUE COSSÉ MORALES, antes identificados, consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada. De igual manera, solicitó se le hiciese entrega del Edicto librado en fecha 28 de abril de 2010.
El día once (11) de mayo de 2010, el ciudadano JOSÉ VICENTE MORENO ORTEGA, debidamente asistido por el abogado RAMÓN ENRIQUE COSSE, antes identificados, dejó constancia de haber recibido conforme el Edicto librado en la presente causa.
En esa misma fecha, once (11) de mayo de 2010, mediante nota de Secretaría, la abogada SORAYA MILAGROS VILORIO RODRÍGUEZ, Secretaria de este Despacho, hizo constar que fijó en la Cartelera del Tribunal un ejemplar del Edicto librado a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en la presente causa y a los herederos desconocidos de la ciudadana DOLORES PÉREZ MARTÍNEZ.
Mediante diligencias de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2010, el Alguacil Accidental de este Despacho, hizo constar que en esas mismas fechas, fueron practicadas oportunamente las citaciones de los co-herederos de la ciudadana DOLORES PÉREZ MARTÍNEZ, ciudadanos BERIOZCA MORENO PÉREZ y JOSÉ VICENTE MORENO PÉREZ, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha ocho (8) de junio de 2010, el Alguacil Accidental de este Despacho hace constar que en esa misma fecha, fue practicada oportunamente la notificación del Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Cojedes.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2010, el ciudadano JOSÉ VICENTE MORENO ORTEGA, debidamente asistido por el abogado RAMÓN ENRIQUE COSSÉ, antes identificados, consignó dieciséis (16) ejemplares del Diario Las Noticias de Cojedes y dieciséis (16) ejemplares del Diario La Opinión, en los cuales aparecen publicados los Edictos librados en la presente causa, siendo agregados a los autos en la misma fecha.
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2010, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de emplazamiento establecido en el Edicto librado en fecha veintiocho (28) de abril de 2010, sin que persona alguna se haya parte en el juicio.
En fecha veintidós (22) de diciembre de 2010, se dejó constancia que venció el lapso de Contestación de la Demanda en la presente causa.
III.- Acerca de la citación en el presente caso.-
Observa este Tribunal que en fecha veintiocho (28) de abril de 2010, se libró de Edicto de Citación a los herederos desconocidos de la ciudadana DOLORES PÉREZ MARTÍNEZ y a todas aquellas personas que tenga interés en la presente causa, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Artículo 231. Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana”. (Negrilla y subrayado de este Tribunal).
Verificándose de actas que en fecha veintidós (22) de noviembre de 2010, se dejó constancia del vencimiento del lapso de emplazamiento establecido en el Edicto librado en fecha veintiocho (28) de abril de 2010, sin que persona alguna se haya parte en el juicio y posteriormente en fecha veintidós (22) de diciembre de 2010, se dejó constancia del vencimiento del lapso de contestación de la demanda, sin que se hubiese designado previamente Defensor Ad Litem a los Herederos Desconocidos de la ciudadana DOLORES PÉREZ MARTÍNEZ, para su posterior emplazamiento al acto de contestación a la demanda, una vez citado; por cuanto los herederos desconocidos deben considerarse parte demandada en el presente proceso, en consecuencia, deben gozar de todos los derechos y garantías previstos a favor de la parte demandada, esencialmente, el derecho a la defensa y la garantía de un debido proceso, conforme a los artículos 49, 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que ellos expongan los crean conducente en la presente solicitud interpuesta. Así se determina.-
Ante tal situación, se hace imperioso para este sentenciador observar lo que respecto a la posibilidad de revocar por contrario imperio los autos de mero trámite o mera sustanciación, ya sea a petición de parte o de oficio por parte del tribunal, en tal sentido establece nuestro Código de Procedimiento Civil, el cual instituye:
“Artículo 310. Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.
En conclusión, con fundamento a las anteriores consideraciones, es por lo que este Jurisdicente, acuerda Ex Officio (De oficio) Revocar por contrario imperio el auto de fecha veintidós (22) de diciembre de 2010 (F.67), y por cuanto no existen actuaciones posteriores a éste, se mantiene la causa en su estado procesal actual, el cual no es otro que el de designación de defensor Ad-litem a los Herederos Desconocidos de la ciudadana DOLORES PÉREZ MARTÍNEZ, etapa en la que se acuerda reanudar la presente causa, y así lo hará expresamente este Órgano Objetivo Institucional Judicial en su decisión. Así finaliza su razonamiento.-
IV.- Decisión.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, acuerda Ex Officio (De oficio) REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha veintidós (22) de diciembre de 2010 (F.67), y por cuanto no existen actuaciones posteriores a este, se ACUERDA CONTINUAR LA CAUSA en su estado procesal actual, el cual no es otro que el de designación de defensor Ad-litem de los Herederos Desconocidos de la ciudadana DOLORES PÉREZ MARTÍNEZ, etapa en la que se acuerda reanudar la presente causa, una vez quede definitivamente firme el presente fallo. Así se declara.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo. La Secretaria Titular,
Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria Titular,
Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
Expediente Nº 5387.-
AECC/SMVR/YenniferMendoza.-
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