REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200° y 151°.-

I.- Identificación de las partes y la controversia.-
Querellante: ALEJANDRO DE LA CRUZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-7.533.114, de profesión Mecánico y domiciliado en la ciudad de Tinaquillo, municipio Falcón del estado Cojedes, actuando en nombre propio y en nombre y representación de la firma mercantil “AUTOSERVICIOS ALEJANDRO, S.R.L.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Cojedes, bajo el número 7.873, de fecha 14 de mayo de 1991.
Apoderadas judiciales: HORTENCIA JAQUELINE APONTE y YASENIA JOSEFINA SALAS, Abogadas en ejercicio, inscritas en Inpreabogado bajo los números 32.339 y 134.381 respectivamente.

Parte demandada: MARÍA EUSEBIA VILLEGAS, JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ VILLEGAS, WALKIRIA ALEJANDRA MARTÍNEZ VILLEGAS y MARIANELLA MARTÍNEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-7.531.049, V-8.673.516, V-12.769.205 y V-12.368.646, domiciliados en la ciudad de Tinaquillo, municipio Falcón del estado Cojedes.
Defensora judicial: JAIMAR INMACULADA LINARES LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.256.-
Apoderado judicial (en segunda instancia): CARLOS LUÍS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-8.845.438, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.151.-

Motivo: Querella Interdictal Restitutoria por Despojo.-
Sentencia: Interlocutoria (Levantamiento de Medida).-
Expediente Nº 2267.-

II.- Recorrido procesal de la Litis.-
Se inició la presente causa mediante escrito de fecha veinte (20) de enero de 1997, suscrito por el ciudadano ALEJANDRO DE LA CRUZ MERCADO, actuando en nombre propio y en nombre y representación de la firma mercantil “AUTOSERVICIOS ALEJANDRO, S.R.L.”, asistido por el abogado MANUEL ORLANDO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.943, contra los ciudadanos MARÍA EUSEBIA VILLEGAS, JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ VILLEGAS, WALKIRIA ALEJANDRA MARTÍNEZ VILLEGAS y MARIANELLA MARTÍNEZ VILLEGAS por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA. Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de ésta misma Circunscripción Judicial, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada y admitiéndola en fecha 30 enero 1997. Se exigió constitución de Fianza.-
Tramitado el juicio y decididas todas las incidencias de este, en fecha once (11) de junio de 2009, el Tribunal mediante sentencia definitiva, declaró SIN LUGAR la querella interdictal restitutoria por despojo intentada por el ciudadano ALEJANDRO DE LA CRUZ MERCADO, actuando en nombre propio y en nombre y representación de la firma mercantil “AUTOSERVICIOS ALEJANDRO, S.R.L.”, mediante apoderadas judiciales HORTENCIA JAQUELINE APONTE y YASENIA JOSEFINA SALAS, en contra de los ciudadanos MARÍA EUSEBIA VILLEGAS, JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ VILLEGAS, WALKIRIA ALEJANDRA MARTÍNEZ VILLEGAS y MARIANELLA MARTÍNEZ VILLEGAS.
En fecha doce (12) de junio de 2009, la abogada HORTENCIA JAQUELIN APONTE, en su carácter de autos, apeló de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de junio de 2009. El Tribunal en fecha veinticinco (25) de junio de 2009, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte actora y ordenó remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior Competente.
En fecha trece (13) de julio de 2009, compareció por ante el Juzgado Superior Competente, el abogado CARLOS LUÍS RAMOS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.151 y consignó Poder Especial que le fuera otorgado por los ciudadanos MARÍA EUSEBIA VILLEGAS, WALKIRIA ALEJANDRA MARTÍNEZ VILLEGAS, MARIANELLA MARTÍNEZ VILLEGAS y JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ VILLEGAS, debidamente notariado por ante la Notaría Pública de Tinaquillo del estado Cojedes, bajo el Nº 82, tomo 14, de fecha diecinueve (19) de junio de 2009.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta circunscripción judicial, dictó sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: CONFIRMÓ, la decisión de fecha 11 de junio de 2009, dictada por este Juzgado, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la querella interdictal restitutoria por despojo intentada por el ciudadano ALEJANDRO DE LA CRUZ MERCADO, actuando en nombre propio y en nombre y representación de la firma mercantil “AUTOSERVICIOS ALEJANDRO, S.R.L.”, mediante apoderadas judiciales HORTENCIA JAQUELINE APONTE y YASENIA JOSEFINA SALAS, en contra de los ciudadanos MARÍA EUSEBIA VILLEGAS, JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ VILLEGAS, WALKIRIA ALEJANDRA MARTÍNEZ VILLEGAS y MARIANELLA MARTÍNEZ VILLEGAS. SEGUNDO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2011, se recibieron las presentes actuaciones del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, y del Trabajo de esta circunscripción judicial, dándosele entrada bajo su mismo número, en fecha 18 de enero de 2011.
En fecha 21 de enero de 2011, mediante diligencia el abogado CARLOS LUIS RAMOS, en su carácter de autos expuso: “Vista la Sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y que riela a los autos del presente expediente, que confirma la Sentencia dictada en Primera Instancia por este Tribunal; Solicito el Cumplimiento Voluntario de la misma...Otro Si Vale: Igualmente solicito a este digno Tribunal el levantamiento de la medida preventiva, acordada a favor de la parte Actora perdidosa en el presente juicio…”.
Por auto de fecha veintiséis (26) de enero de 2011, el Tribunal niega lo solicitado por la parte demandante en fecha 21 de enero de 2011, por cuanto, no existe cumplimiento voluntario que ejecutar en virtud de la naturaleza del fallo.-

III.- Consideraciones para decidir. Sobre el levantamiento de la medida.-
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional Pro Tempore Ex Necesse (Por el tiempo que sea necesario), se pronuncie sobre la presente acción, procede a hacerlo de la siguiente manera:
De las actas procesales del presente expediente se evidencia, que por auto de fecha diecisiete (17) de febrero de 1997, el Tribunal decretó la Restitución Provisional de la Posesión solicitada por el demandante de autos, de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciocho (18) de de julio de 2006, el Tribunal visto el pronunciamiento de Alzada ordenó librar despacho de ejecución, el cual fue recibido para su distribución en fecha veintiocho (28) de julio de 2006, dándosele entrada en el del Juzgado Primero de Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de esta Circunscripción Judicial, mediante auto de fecha treinta y uno (31) de julio de 2006.
El día veintitrés (23) de noviembre de 2006, el Juzgado Ejecutor practico la medida de restitución provisional de la posesión a favor del demandante.
Tramitado el juicio y decididas todas las incidencias de este, en fecha once (11) de junio de 2009, el Tribunal mediante sentencia definitiva, declaró SIN LUGAR la querella interdictal restitutoria por despojo intentada por el ciudadano ALEJANDRO DE LA CRUZ MERCADO, actuando en nombre propio y en nombre y representación de la firma mercantil “AUTOSERVICIOS ALEJANDRO, S.R.L.”, mediante apoderadas judiciales HORTENCIA JAQUELINE APONTE y YASENIA JOSEFINA SALAS, en contra de los ciudadanos MARÍA EUSEBIA VILLEGAS, JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ VILLEGAS, WALKIRIA ALEJANDRA MARTÍNEZ VILLEGAS y MARIANELLA MARTÍNEZ VILLEGAS.
Ora, vista la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior Competente, mediante la cual: PRIMERO: CONFIRMÓ, la decisión de fecha 11 de junio de 2009, dictada por este Juzgado, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la querella interdictal restitutoria por despojo intentada por el ciudadano ALEJANDRO DE LA CRUZ MERCADO, actuando en nombre propio y en nombre y representación de la firma mercantil “AUTOSERVICIOS ALEJANDRO, S.R.L.”, mediante apoderadas judiciales HORTENCIA JAQUELINE APONTE y YASENIA JOSEFINA SALAS, en contra de los ciudadanos MARIA EUSEBIA VILLEGAS, JOSE ALEJANDRO MARTINEZ VILLEGAS, WALKIRIA ALEJANDRA MARTINEZ VILLEGAS y MARIANELLA MARTINEZ VILLEGAS. SEGUNDO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; al ser de naturaleza cautelar la medida de Restitución Provisional a la Posesión, dictada en fecha diecisiete (17) de febrero de 1997, es accesoria a la causa principal, la cual feneció al ser declara SIN LUGAR, mediante sentencia definitivamente firme, en consecuencia, debe ser LEVANTADA, al correr esta la misma suerte de la acción, por cuanto, al fenecer lo principal fenece lo accesorio. Así se declara.-

lV.- Decisión.-
En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA RESTITUTORIA DE LA POSESIÓN solicitada por la parte actora ciudadano ALEJANDRO DE LA CRUZ MERCADO, identificado en actas, decretada en fecha 17 de febrero de 1997.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Declaración de Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
La Secretaria Titular,

Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.).-
La Secretaria Titular,

Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
Expediente Nº 2267.
AECC/SMVR/marcolina véliz.-