REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 26 de enero 2.011
200º y 151°

EXPEDIENTE: Nº 11.103
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
DECISION: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

-I-

DEMANDANTE: JOSE AVELINO CARDOSO DE ORNELAS
APODERADO JUDICIAL: EDGAR ANTONIO HERRERA
INPREABOGADO: N° 134.422
DEMANDADO: JOSE DE NOBREGA VIEIRA

-II-
Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil diez (2010), presentada por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que riela al folio 33 del presente expediente, suscrita por el Abogado EDGAR ANTONIO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.422, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en fecha 08 de diciembre de 2.010, y a su vez desistió del presente procedimiento, este Tribunal por cuanto observa que el Desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidos los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora, forzosamente habrá de impartir la correspondiente homologación al desistimiento realizado por la parte actora y así lo hará en el dispositivo de este fallo.
-III-
DECISION
Con base en las consideraciones anteriores, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto por la parte actora.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintiséis (26) de enero de dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. El Juez Provisorio. (Fdo) Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN, La Secretaria, (Fdo) Abg. HILDA M. CASTELLANO.-------------------------------------------
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede, la cual es traslado fiel y exacto de su original, contenido en el expediente Nº 11103, contentivo del juicio de RENDICION DE CUENTAS, incoado por JOSE AVELINO CARDOSO DE ORNELAS contra JOSE DE NOBREGA VIEIRA. Se expide la presente certificación por orden de este Tribunal, en San Carlos, a los veintiseis (26) días del mes de enero de dos mil once (2011).




La Secretaria,