REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 17 de enero 2.011
200º y 151°

EXPEDIENTE: Nº 11.093
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DECISION: HOMOLOGACION DE TRANSACCION

-I-

DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE HERRERA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.563.687
ABOGADO APODERADO: GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, ANA MARIA AROCHA MERCADO y GUSDALIS ENRIQUELINA PINEDA SANDOVAL.
INPREABOGADOS: Nº 15.970, 70.023, 108.049 y 142.721.

DEMANDADA: Sociedad de Comercio COMERCIAL TINAQUILLO S.A. (COTISA).

ABOGADOS APODERADOS: JUAN PAULO RODRIGUEZ y AURA VALDEZ.

INPREABOGADO: N° 41.714 y 52.140.

-II-
Vista la diligencia de fecha diez (10) de enero de dos mil once (2011), que riela al folio 111 del presente expediente, suscrita por el Abogado JUAN PAULO RODRIGUEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.714, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio COMERCIAL TINAQUILLO, S.A. (COTISA), mediante la cual consigna marcado “B”, documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Tinaquillo Estado Cojedes, bajo el Nº 25, Tomo 35, de fecha 30/12/10, contentivo de la transacción extrajudicial celebrada entre las partes en este juicio; este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido en el articulo 1.713 de nuestro vigente Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que el acuerdo contenido en el referido escrito no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, forzosamente habrá de impartir la correspondiente homologación al acuerdo transaccional alcanzado por las partes y así lo hará en el dispositivo de este fallo.
-IV-
DECISION
Con base en las consideraciones anteriores, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por las partes, en los términos expresados en el escrito que lo contiene.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN.-
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 11.093
JEMG/HMC/Elio