REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 14 de enero de 2011.-
200º y 151º
EXPEDIENTE: Nº 11.099
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
DECISION: HOMOLOGA TRANSACCIÓN
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FRANCISCO HERRERA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V.-7.563.687.-
ENDOSATARIOS POR PROCURACIÓN: GUSTAVO PINEDA, EDDIEZ SEVILLA y ANA AROCHA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.970; 70.023 y 108.049, respectivamente.-
DEMANDADO: Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A (CONINVECA), en la persona de su Presidente ciudadano GIANFRANCO NAPOLITANO SARRADIMIGNI, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.686.-
APODERADOS JUDICIALES: HECTOR GAMEZ, JUAN PAULO RODRIGUEZ, FATIMA SANDOVAL, WISTON DELGADO y RHAYWAL PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.769; 41.714; 106.265; 122.315 y 133.757, respectivamente.-
-II-
Vista la diligencia de fecha diez (10) de enero de 2011, suscrita por el abogado JUAN PAULO RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.881.771 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.714, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (CONINVECA), C.A; mediante la cual consigna marcado “A”, documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Tinaquillo, Estado Cojedes, bajo el Nº 25, Tomo 35, de fecha 30/12/2010, contentivo de la transacción extrajudicial celebrada entre las partes en este juicio; este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido en el Artículo 1713 de nuestro vigente Código Civil en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que el acuerdo contenido en el referido escrito no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, forzosamente habrá de impartir la correspondiente homologación al acuerdo transaccional alcanzado por las partes y así lo hará en el dispositivo de este fallo.
-III-
DECISIÓN:
Con base en las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por las partes, en los términos expresados en el escrito que lo contiene.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las tres y cinco horas de la tarde (03:05 p.m), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. 11.099
JEMG/HMCM/Nahirg.-
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