REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 10 de enero 2.011
200º y 151°

EXPEDIENTE: 11.083
MOTIVO: Rectificación Partida de Nacimiento
DECISIÓN: Definitiva.

-I-
IDENTIFICACION DE LA PARTE ACTORA


SOLICITANTE: MANUEL OMAR CARRIZALEZ VASQUEZ,
Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula
de Identidad Nº V-4.099.735, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARILIN QUERALES PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.125.

-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO

La presente causa se inició con motivo de demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, actuando como Distribuidor de Causas, en fecha seis (06) de agosto del dos mil diez (2010), por el ciudadano MANUEL OMAR CARRIZALEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.099.735, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado MARILIN QUERALES PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.125.-

Alegó la actora al inicio de su pedimento:
Que el solicitante es hijo del ciudadano JUAN CIPRIANO CARRIZALEZ, y en la partida de nacimiento a rectificar, la cual anexo marcada “A”, para su vista y devolución emitida por el Registro Principal, aparece como CIPRIANO FARFAN, lo cual es incierto, siendo lo correcto JUAN CIPRIANO CARRIZALEZ, tal como aparece en el Acta de defunción que anexo marcado “B”, en los Datos Filiatorios expedido por la ONIDEX de San Carlos, en fecha 03 de mayo de 2.010, marcado “C” y en las dos partidas de nacimiento de sus hermanos MIRAYMA DEL CARMEN y FERNANDO ANTONIO, marcadas con las letras “D” y “E”; y con la letra “F” la copia de su cedula de identidad.
Que la rectificación que aspira consiste en que el Tribunal modifique la partida de nacimiento en el sentido de que aparezca el nombre de su progenitor como: JUAN CIPRIANO CARRIZALEZ, siendo este nombre el correcto y no CIPRIANO FARFAN, siendo este incorrecto.
Que pide que la solicitud sea sustanciada conforme a derecho, a tenor de lo dispuesto en el articulo 501 del Código Civil vigente, y los artículos 769, 770 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

Produjo la actora junto con el escrito de demanda:
1) Copia certificada de su Partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Cojedes, marcada “A” (folio 03).
2) Copia certificada del acta de defunción de su padre expedida por la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, marcada “B” (folio 04).
3) Certificación de Datos Filiatorios expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, marcada “C” (folio 05).
4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MIRAYMA DEL CARMEN, expedida por la Prefectura del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, marcada “D” (folio 06).
5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FERNANDO ANTONIO, expedida por la Prefectura del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, marcada “E” (folio 07).

Cumplido con el reparto de la causa, se asignó a este Tribunal, quedando presentada formalmente en fecha nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010) e identificada con el Nº 11.083.-

La demanda fue admitida por auto de fecha 12 de agosto de 2010, ordenándose su tramitación por el Procedimiento Ordinario de Rectificación de Partidas, acordándose emplazar a todas aquellas personas con interés directo y manifiesto en dicho asunto mediante cartel que se dispuso publicar en el diario de circulación nacional “El Universal”, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose asimismo citar al Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 771 eiusdem.-

Posteriormente, el 05 de noviembre de 2010, el ciudadano MANUEL OMAR CARRIZALEZ VASQUEZ, debidamente asistido de la abogado MARILIN QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.125, por actuación que obra al folio 19 de este mismo expediente, consignó ejemplar publicado en el diario “EL UNIVERSAL”. Asimismo, verificada la citación del Ministerio Público, fue agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha 18 de noviembre de 2010.-

Abierto el juicio a pruebas, en fecha 08 de diciembre de 2010, el ciudadano MANUEL OMAR CARRIZALEZ VASQUEZ, asistido por la abogado MARILIN QUERALES, hizo uso del mismo consignando el respectivo escrito.-

En fecha 09 de diciembre de 2.010, fue recibido oficio Nº 09-FP4-1088-10-0, proveniente de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Estado Cojedes, mediante el cual opino favorable con respecto a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano MANUEL OMAR CARRIZALEZ VASQUEZ.

Por auto de fecha 13 de diciembre de 2010, que obra al folio 26 de este expediente, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte interesada mediante escrito presentado en fecha 08 de diciembre de 2010.-

Vencido el lapso probatorio, y siendo la oportunidad legal para dictar su fallo, el Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamentará la presente decisión, y en tal virtud para decidir observa:

El artículo 462 del Código Civil textualmente establece:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”.-

En el presente caso, el Tribunal ordenó la tramitación del asunto sometido a consideración, mediante el procedimiento ordinario previsto para el trámite de rectificaciones de partidas y nuevos actos del estado civil, esto es, el previsto en los artículos que van desde el 768 hasta el 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que lo peticionado por la actora comprendía una verdadera solicitud rectificación de su acta de nacimiento que excede de los supuestos de procedencia o aplicación del Procedimiento Sumario previsto en el artículo 773 del mismo texto adjetivo.

En efecto, del análisis realizado a los documentos públicos consignados por la solicitante, donde se constata que en el medio social, y familiar el padre del solicitante se ha desenvuelto como JUAN CIPRIANO CARRIZALEZ, tal como consta del acta de defunción de su padre, que obra al folio 04 del expediente, y de las copias certificadas de la partidas de nacimiento de sus hermanos marcadas con las letras “D” y “E” (folios 06 y 07).

De lo anterior, surge a juicio de este sentenciador, la plena evidencia de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento de la partida cuya rectificación se solicita, incurrió en el error de escribir el nombre del padre del solicitante como CIPRIANO FARFAN, cuando lo correcto debió ser que lo identificara con el nombre de: JUAN CIPRIANO CARRIZALEZ. Así se deja establecido.

-IV-
DECISIÓN:

En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano MANUEL OMAR CARRIZALEZ VASQUEZ, en cuanto al nombre de su padre en el respectivo asiento, por lo que como consecuencia se ordena RECTIFICAR el asiento que aparece en el acta de nacimiento inserta en el folio 164, del Libro de Registro Civil de Nacimientos que por Duplicado lleva el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, durante el año 1952, inserta bajo el N° 164, contentiva del acta de nacimiento del ciudadano MANUEL OMAR CARRIZALEZ VASQUEZ, en el sentido de que en la misma se corrija el error develado en cuanto a la indicación del nombre de su padre y en tal virtud: donde dice : “…CIPRIANO FARFAN…” DEBE DECIR Y LEERSE “…JUAN CIPRIANO CARRIZALEZ VASQUEZ…”. Así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente de conformidad con el Artículo 506 del Código Civil, remítase junto con oficio, copia certificada de esta decisión al Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos y al Registrador Principal del Estado Cojedes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-




El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS

En la misma fecha, siendo las dos post meridien (03:10 P.M.), se publicó la anterior sentencia.-



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS




Exp. N 11.083
JEMG/HMC/Elio