REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
200° y 151º
JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
ACUSADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA
VICTIMA: LUISA FERNANDA CHACON PEREZ
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA GARCIA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
SECRETARIA: ABG. INMACULADA FONSECA.
En el día de hoy, MIERCOLES VEINTISEIS (26) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2011), siendo las 10.17 horas de la mañana, luego de un lapso de espera por lo órganos de pruebas, se constituye este Tribunal UNIPERSONAL de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el ciudadano Juez de Juicio: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, quien lo Presidirá, la ciudadana Secretaria de Sala ABG. INMACULADA FONSECA y el Alguacil de Sala LUIS RODRIGUEZ. Siendo el día y la hora fijados para dar INICIO al Juicio Oral y Privado unipersonal en la Causa Nº 1U-199-10, expediente fiscal Nº 09-F05-0053-09, incoado por la Fiscalía V Especializada del Ministerio Público, representada en este acto por la ABG. LUCIA GARCIA, seguida en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de LUISA FERNANDA CHACON PEREZ. Se anunció el acto el acto con las formalidades de Ley. Acto Seguido el Alguacil LUIS RODRIGUEZ, informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscalía V del Ministerio Público, representada por la ABG. LUCIA GARCIA, la defensa publica penal especializada MARIA ELADIA OJEDA, del acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, la victima LUISA FERNANDA CHACON PEREZ, y un testigo Carmen Antonieta Perez. Seguidamente se declara abierto el acto, el ciudadano Juez Profesional procede hacer varias acotaciones con relación a lo que significa un juicio socio-educativo, para que todos estemos contestes de lo que significa este acto en el día de hoy, este proceso tiene que ver con un proceso socio-educativo aquí no estamos buscando sancionar a nadie, aquí estamos estableciendo el esclarecimiento de la verdad por la vía jurídica a fin de poder determinar si efectivamente hubo o no responsabilidad por parte del adolescente acusado en los hechos señalados por la Fiscal del Ministerio Publico; de la revisión de la causa 1U-199-10 se evidencia que estamos en presencia de una problema familiar de intolerancia reciproca y un problema social, por cuanto la victima es la madre del adolescente acusado, la agresión conlleva a la agresión, al agredir a alguien se busca al mismo tiempo ser agredido. El tribunal informa además al adolescente acusado sobre sus Derechos, dándole lectura y explicando el significado del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal en lo sucesivo COPP y el artículo 631 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asi como los derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y del 130 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlos bajo juramento. Se le impuso de las formulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en el Código Orgánico Procesal Penal y se le informo, explico detalladamente de la figura procesal de admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de niños niñas, adolescentes, como una forma de auto composición y economía procesal en la que el acusado manifiesta al tribunal libre de aprecio o coacción su deseo de admitir los hechos por los cuales la Fiscal del Ministerio Publico lo acusa, y se le impone la sanción; el ciudadano juez le pregunta al adolescente LUIS FERNANDO GARCIA CHACON sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido el juez le pregunta al acusado si desea declarar, y el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, expone: Si, pero antes quiero conversar con mi defensa en privado. Es todo. Acto seguido el juez en cuanto a lo solicitado se pronuncia: Escuchado lo manifestado por el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, en la que solicita conversar con su defensa en privado, este tribunal a los fines de no vulnerar los derechos y garantías constitucionales y legales del acusado de autos, previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal en lo sucesivo COPP y el artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el derecho constitucional a la defensa establecido en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ACUERDA lo solicitado en consecuencia se concede un lapso de tiempo necesario al adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, a los fines de que converse con su defensa ABG. MARIA ELDIA OJEDA, ASI SE DECIDE. Seguidamente el Alguacil de sala LUIS RODRIGUEZ, hace conducir al adolescente y a la defensa publica penal especializada AB MARIA ELADIA OJEDA, a la sala contigua. Luego de un lapso de espera ingresa nuevamente a la sala de juicio el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA y la defensa publica penal ABG. MARIA ELADIA OJEDA, conducidos ambos por el ciudadano alguacil de sala LUIS RODRIGUEZ. Seguidamente el juez pregunta al adolescente si desea manifestar algo al tribunal y expone el ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA: Si deseo admitir los hechos por los cuales me acusan, si la agredí, y digo que es por parte de ambos las agresiones. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez expone: Si su madre lo agredió debió haber presentado su denuncia por ante el Ministerio Publico, para que un tribunal competente en adulto conozca del asunto ya que este tribunal el cual presido es incompetente. Aparte del problema de las agresiones tienes alguna otra cosa que manifestar al tribunal? Seguidamente el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, expone: Tengo problemas de droga. Es todo. Seguidamente el juez expone: Todos en un momento determinado tenemos problemas de algún tipo, la cuestión esta en que hay que reconocerlos, enfrentarlos y solventarlos con ayuda de personas profesionales. Seguidamente el adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, expone. Yo no quiero resolver mi problema de drogas. Admito que si la golpie. Seguidamente el Juez expone: ¿Quieres que te sancione? Seguidamente el adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, expone: Sì, cual seria la sanción? Acto seguido el juez explica: Visto la sanción solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico en su escrito acusatorio, la sanción que se te impondría sería un (01) libertad asistida y seis (06) meses de reglas de conducta de forma conjunta, las cuales tiene que cumplir porque si no lo haces puedes ir detenido. Seguidamente el juez le pregunta a la Fiscal V del Ministerio Público, si quiere manifestar algo al tribunal. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA expone. No deseo decir nada. Es todo. Seguidamente le pregunta a la defensa pública penal especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, expone: Solicito al tribunal a la hora de aplicar la sanción considere la situación familiar de mi representado para resolver conjuntamente con su grupo familiar el problema que tiene, siendo que en el inicio del proceso el Tribunal de Control acordó una medida de protección de prohibición de acercarse a la victima y considera esta defensa que eso va en contra de la integridad familiar. Es todo. Seguidamente se hace comparecer a la ciudadana CARMEN ANTONIETA PEREZ, no en su condición de testigo sino de abuela del adolescente atendiendo al principio que tiene que ver con la participación de la familia en este tipo de procesos. Escuchado a la partes y a la manifestación de voluntad del adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, voluntaria, libre de apremio o coacción alguna y su deseo de admitir los hechos señalados por la Fiscal del Ministerio Publico en su escrito de acusación, y solicito la imposición de la sanción, este Tribunal atendiendo a las pautas previstas en el artìculo 622 de la Ley Orgànica para la Protecciòn de niños niñas y adolescentes, sanciona al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de LUISA FERNANDA CHACON PEREZ, a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, y conjuntamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literales B y D, en relación con artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, siendo las Reglas de Conductas a cumplir por el adolescente: 1.- Institucionalizarse buscar ayuda de carácter profesional o médica para solucionar su problema de drogas. 2.- Prohibición expresa de estar involucrado o incurso en otro hecho delictual. 3.- Evitar o abstenerse de agredir física y verbalmente a la victima LUISA FERNANDA CHACON PEREZ, madre del adolescente o a cualquier integrante de su familia. Seguidamente la victima LUISA FERNANDA CHACON PEREZ expone: Solicito al tribunal ordena la práctica de un examen de despistaje de droga a mi hijo. Seguidamente el juez expone: Visto que la presente causa se inicio por la comisiòn de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos en la Ley Orgànica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y no por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, razones por las cuales se niega la solicitud realizada por la ciudadana LUISA FERNANDA CHACON PEREZ ASI SE DECIDE. Acto seguido el Juez Profesional visto lo expuesto por el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, pasa a dictar la DISPOSITIVA y lo hace de la forma siguiente: este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda PRIMERO: SANCIONA al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, conforme al procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por encontrarlo penalmente responsable por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de LUISA FERNANDA CHACON PEREZ, y tomando en cuenta las pautas de determinación y aplicación de la sanción previstos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se impone como medidas a cumplir LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, conjuntamente con REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literales B y D, en relación con artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, las Reglas de Conductas consisten en: 1.- Institucionalizarse buscar ayuda de carácter profesional o médica para solucionar su problema de drogas. 2.- Prohibición expresa de estar involucrado o incurso en otro hecho delictual. 3.- Evitar o abstenerse de agredir física y verbalmente a la victima LUISA FERNANDA CHACON PEREZ, madre del adolescente o a cualquier integrante de su familia. SEGUNDO: Se modifica la medida de protección dictada en favor de la victima por el Tribunal de Control 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la prohibición de agredir física y verbalmente a la ciudadana LUISA FERNANDA CHACON PEREZ, madre del adolescente, por cuanto es necesario la participación del grupo familiar a lo fines de ayudar al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA ha solucionar su problema de consumo de drogas. El cumplimiento del contenido de la presente sanción se verificará, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Publicó, se leyó y se agrego el texto integro de la sentencia por admisión de hecho el día de hoy Miércoles veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011) siendo las 11:00 horas de la mañana, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, quedando las partes debidamente notificadas con la suscripción de la presente acta. Se advierte a la parte que corresponda que contra la presente decisión, procede recurso de apelación correspondiente, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 608 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase la causa, como corresponde al tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO,
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
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