REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 18 DE ENERO DE 2010
200º Y 151º

AUTO FUNDADO CAUSA N° 1C-1969-11

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar mediante resolución motivada la Medida Cautelar sustitutiva de libertad decretada en Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, celebrada el día de hoy, según lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.


IDENTIFICACION DE LA VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS:
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público atribuye al imputado los hechos que constan en ACTA PROCESAL PENAL de fecha diecinueve (17) de Enero de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE FRANKLIN RODREGUEZ, adscrito a esta sub delegación, de este cuerpo de investigaciones, quien en compañía del Sub-Inspector JOSE AVENDANO, Detective RODRIGO RUIZ, Agentes JOSE VARGA, JOSE PARRA y ANGEL MONTILLA, en vehiculo particular; deja constancia que se trasladaron hacia el Barrio Libertador, de Esta ciudad, a fin de realizar labores de inteligencia relacionadas con las venta y distribución de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento cuando circulábamos por la calle Simón Rodríguez de dicha barriada, avistamos a dos sujetos quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa por lo que optamos por darle la voz de alto acatando estos la misma, a identificándose como funcionarios activos de ese cuerpo detectivesco, solicitándoles a dichos ciudadanos que exhibiera las pertenencias que llevaban entre sus prendas de vestir, por lo que procedieron a realizar una revisión corporal amparados en el articulo 205 de Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Agente JOSE PARRA, procedió a realizar dicho cacheo encontrándole al ciudadano que portaba como vestimenta un Blue Jeans y un una franelilla de color azul oscura, en el bolsillo delantero del pantalón lado derecho Dos (02) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo de restos vegetales presunta droga, el mismo quedo identificado como MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ, asimismo se logro incautarle al ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en el bermudas de color Beige, en el bolsillo lateral derecho un (01) envoltorio de de regular tamaño de elaborado en papel aluminio contentivo de restos vegetales de presunta droga, en vista de lo expuesto y dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, se procedieron a la detención en flagrancia amparados en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incursos en uno de los delitos Previsto en la Ley Contra Drogas, siendo la detención a las O3:2O horas de la tarde, de igual forma procedieron a realizar la Inspección Técnica Criminalística quedando fijada a las 03:25 horas de la tarde, igualmente le impusieron de sus derechos constitucionales descritos en el articulo 125 de la Ley Adjetiva Penal, seguidamente los trasladaron conjuntamente hasta la sede del despacho, una vez en dichas instalaciones fueron trasladado hasta el Área de Técnica Policial, a fin de identificarlos plenamente, amparándonos en el articulo 226 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismo quedaron identificado de la siguiente manera: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ GARCES y el adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de igual forma procedieron verificar los datos aportados ante el Sistema Integrado de Información Policial y los archivos alfa fonéticos, a fin de constatar si presenta solicitudes o registros arrojando como resultado que los datos aportados por los ciudadanos si le corresponden y que no presentan registros policiales ni solicitud alguna, Inmediatamente efectuaron llamada telefónica la Fiscal Segundo y Quinto del Ministerio Público, Abogado JUAN GUTIERREZ y MARIA ALEJANDRA VAZQUEZ, a quienes se le informaron acerca del procedimiento manifestando que quedaran a la orden de esa representación Fiscal. Se le informo a la superioridad del procedimiento practicado y se deja constancia en actas por lo que se le da inicio a la presente averiguación asignándole en número 1-623.831, que se procesa por uno de los Delitos Previsto en la Ley Contra Droga. ES TODO.

DE LA AUDIENCIA CELEBRADA POR EL TRIBUNAL Y CUMPLIMIENTO DE SUS FORMALIDADES:

En el día de hoy, MARTES DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2010, siendo las 2:40 de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1969-11, llevada en contra del Adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, la Juez de Control NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, el secretario del Tribunal DOMENICO BOFFELLI, el alguacil LUIS RODRIGUEZ, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, (AUX) YORLENI CARMONA, así como el adolescente investigado IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en compañía de su representante legal ciudadana MARIA ENELIA NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 10.328.925, y la defensora Publica penal INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ. En este estado se le pregunta al ciudadano investigado IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, si desea designar a un abogado de su confianza o si desea que el Tribunal le designe un Defensor Publico, seguidamente el adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, manifiesta que desea que le designen un defensor publico, Por lo que encontrándose presente en la sede del tribunal la ciudadana Defensora Publica INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, quien se encuentra en funciones de guardia el día de hoy y manifiesta aceptar la defensa del adolescente investigado. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido adolescente por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público (AUX) YORLENI CARMONA GARCIA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, plenamente identificado en las actas. (En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos.) En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se LEGITIME LA FLAGRANCIA y continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente; asimismo ciudadana juez solicito a este honorable tribunal se acuerde la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIODICA, de conformidad con el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Presentación Periódica por ante la unidad de alguacilazgo. Es todo”. Seguidamente la Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, al imputado de autos adolescente POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifiesta: “NO DESEO DECLARAR. Manifestando al tribunal los datos de identificación y manifestó que fue detenido a las 12:00 horas del medio día. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, quien expone: “ se observa en la presente causa que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la partición de mi defendido en el hecho que se le imputa ya que el acta procesal del folio 04 y su vuelto no señala testigo de la aprehensión de mi defendido y por tanto no consta en acta la declaración o entrevista de algún testigo presencial del procedimiento policial efectuado, existiendo solo en acta el dicho de los funcionarios que practicaron la aprehensión del adolescente, por lo que en aplicación de la Jurisprudencia rastrada de la sala de Casación del Tribuna Supremo de Justicia expediente 04-0127 de fecha 02 de Noviembre de 2004, la versión exclusiva de los funcionarios de la investigación de los hechos no es suficiente criterio de certeza para determinar la participación del procesado y mucho menos establece la culpabilidad del mismo. Asimismo tomando en consideración que del acta de inspección técnica criminalistica inserta al folio 05 de la presente causa se señala que se hizo un rastreo en busca de evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa, asimismo, el acta procesal penal que riela al folio 10 y su vuelto, de la presente causa señala que se hizo un pesaje del envoltorio del cual estaba en posesión de mi representado y que el mismo arrojo un peso bruto de 3,1 gramos, es decir que en el supuesto negado que estuviésemos en presencia de un delito, seria el delito de posesión de alguna droga ilícita, tomando en consideración que la cantidad señalada en dicha acta no sobrepasa el peso de consumo personal, es por lo que solicito a todo evento la practica de una experticia toxicológica a mi representado a los fines de determinar si es consumidor de alguna droga ilícita, con el objeto de que a todo evento le sea aplicable el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Drogas vigente, por las razones primeramente expresadas, solicito la inmediata libertad ya que se encuentra revestido del principio de inocencia articulo 540 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, es por lo que solicito a este tribunal que se acuerde la libertad si restricciones y se desestime la solicitud de la fiscal del ministerio público. Solicito la práctica de una valoración social y psicológica tomando en cuenta el tipo penal imputado y de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga es por lo que solicito la valoración psicológica por parte del equipo multidisciplinarios para determinar su imputabilidad. Solicito copia de la presente causa. Es todo.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente el Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por la representante del Ministerio Público, por el imputado de autos y por la Defensa Privada, pasa a pronunciarse y lo hace de la siguiente manera, en primer lugar Respecto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en Flagrancia, se observa que la misma fue practicada según lo expuesto en el acta procesal que riela al folio cuatro, a las 3:20 horas de la tarde del día lunes diecisiete (17) del corriente mes y año, y de las actas se evidencia que el procedimiento fue presentado por el Ministerio Publico ante este tribunal en fecha 18 de Enero de 2011 siendo las 12:21 minutos de la tarde, tal y como se evidencia de planilla de recepción de alguacilazgo para su distribución con sello húmedo que riela al folio 18 de la presentes actuaciones, por lo cual quien aquí decide observa que la presentación fue realizada en estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con respecto la calificación de la flagrancia, solicitada por el Ministerio Publico, este Tribunal observa, que la forma como se produjo la aprehensión del adolescente encuadra perfectamente en el segundo supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que la aprehensión del presunto autor se produjo con objetos que le hacen presumir su participación en el hecho, en consecuencia se legitima la aprehensión del imputado como FLAGRANTE y así se decide, de conformidad con la normativa señalada. Se acuerda continuar con la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente entre estas diligencias faltantes que fueron ordenados por el Ministerio Público en el auto de apertura de la investigación penal tenemos:1.-La inspección técnica criminalística en el sitio del suceso. 2.-experticia Botánica a la sustancia incautada. 3.- Declaración de testigos presénciales y referenciales del hecho. 4.-Declarar a los funcionarios que practicaron la aprehensión del adolescente. 5.- Identificar plenamente al adolescente imputado. Respecto a la medida cautelar de presentación periódica, solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” y la libertad plena solicita por la Defensa Pública Especializada, considera este Tribunal, que aun cuando, los hechos imputados encuadran en los del tipo penal de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual está excluido del staff de delitos del articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que amerita como sanción la privación de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el adolescente imputado pudiera ser el autor o partícipe del hecho que le atribuye el Ministerio Público, no constando en autos hasta esta oportunidad procesal la experticia botánica que determine que la sustancia incautada se efectivamente ilícita, solo consta la prueba de orientación de la sustancia.

Es por todas estas razones que lo más ajustado a derecho es declarar con lugar la petición del Ministerio Público acordando imponer al adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la medida cautelar menos gravosa de PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA QUINCE DIAS por ante la unidad de alguacilazgo del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de conformidad con el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y si se decide; en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 17 de Enero de 2011, a las 3:20 horas de la tarde por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación San Carlos del Estado Cojedes, y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 18 de Enero de 2011, a la 12:21 horas de la tarde y recibido por este Tribunal en esa misma fecha a las 12:23 horas de la tarde, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara. SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia por haber sido aprehendido a poco de haberse cometido los hechos. Así se decide. TERCERO: Se precalifica como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se DECLAR CON LUGAR LA SOLICITUD DEL Ministerio Público de imponer al adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes de conformidad con el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se ordena librar boleta de LIBERTAD para el adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. OCTAVO: Remítase la Causa al Ministerio Público, a los fines de que el ministerio publico presente en el ACTO CONCLUSIVO, de conformidad al contenido del articulo 560 Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrense las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. NOVENO: Se acuerda la realización de una evaluación psicológica y social a la adolescente. DÉCIMO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por el Defensora Privada y la Representación del Ministerio Público. Así se decide. DECIMO PRIMERO: Se acuerda la práctica de un examen toxicológico al adolescente imputado IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Acarigua Estado Portuguesa. DECIMO SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento de incineración de la sustancia incautada en el procedimiento una vez que conste en autos el resultado de la experticia química, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Dios y federación en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2011, líbrense las correspondientes boletas y oficios.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO

SECRETARIO DE CONTROL
DOMENICO BOFFELLI

EN LA MISMA FECHA SE LE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA JUEZA EN LA AUDIENCIA Y EN EL PRESENTE AUTO. (SCRIA)

CAUSA N° 1C-1969-11
EXP. FISCAL N° 09-F05-0011-10