REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES.

San Carlos, 17 de Enero de 2011
200° y 151°

Le corresponde a este tribunal decidir y fundamentar por ser procedente conforme a Derecho, el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representación de la Fiscalía Auxiliar Quinta Especializada del Ministerio Público en la persona del ABG. YORLENI YESEIRA CARMONA GARCIA , dentro de sus atribuciones que le son conferidas en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y del artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en la solicitud signada con el N° 1C-S-116-10, expediente fiscal N° 09-F05-0209-09, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, pero como quiera que el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en su Sala de casación Penal con ponencia del Dr. Angulo Fontiveros de fecha 03-05-05, exp.: 03-109 sobre la procedencia de la solicitud del Sobreseimiento cuando no hay identificación de un imputado y se pueda verificar algunas de las causales del articulo 318 del C.O.P.P. y aclarada en fecha 24-05-05, imputado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio del ciudadano KERVIN YERFRANK RIVAS MENDOZA, sobreseimiento éste, solicitado por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, y recibida como fue la solicitud, y de conformidad con lo establecido en el articulo 323, del Código Orgánico Procesal Penal, fijó para el día MARTES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial a los fines de resolver el petitorio de la vindicta Pública, librando en la oportunidad legal correspondiente las boletas de citaciones a las partes, siendo el caso que la boleta de la victima fue consignada por la Unidad de Alguacilazgo, por ser inexacta la dirección de la misma, por lo que esta juzgadora considerando que el tribunal ha cumplido con lo previsto en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, que se ha salvaguardado suficientemente los derechos de la victima convocándola para que asista a la celebración de la audiencia de solicitud de sobreseimiento fiscal, según se evidencia de folio 25 y su vuelto de la presente causa, por lo que se le ha dado la oportunidad de ejercer los derechos previstos en los artículos 120 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 622 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que este Tribunal decidió fundadamente la celebración de la referida audiencia por oír la opinión de las partes, en especial de la víctima, y por cuanto no fue posible su ubicación, se acordó fundamentar por auto separado la declaración de sobreseimiento de la presente causa, a favor del imputado. Y así se decide.
I
DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO.

IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LA VICTIMA DIRECTA
KERVIN YERFRANK RIVAS MENDOZA
II
DE LA DESCRIPCION DE LOS HECHOS

Los hechos ocurrieron el día 29 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 12:00 horas del medio día, cuando el adolescente KERVIN YERFRANK RIVAS MENDOZA, SE ENCONTRABA EN LA urbanización Luís Arias Andrade, manzana J-K, (en la vía publica), cuando fue abordado por el adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien luego de discutir con el mismo lo empujo y procedió a lanzarle un objeto contundente (una piedra) resultando lesionado a nivel de la cabeza.-

III
FUNDAMENTOS DE DERECHO CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público para decidir observa:
1.- Consta denuncia de fecha: 3011112009 interpuesta por el adolescente KERVIN YERFRANK RIVAS MENDOZA, por ante la Policía Municipal de San Carlos Estado Cojedes, Sección de Inteligencia e Investigaciones, en contra del adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, donde se evidencia entre otras cosas:

“... El día de ayer 29/11/2009, a las 12:00 del mediodía cuando me encontraba en la manzana JK, en la entrada de la vereda, se acerco un muchacho de nombre IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual me dijo que yo me estaba luciendo con el hermano de él, luego me empujo y me dio una pedrada en la cabeza, del lado izquierdo, retirándose del lugar. Es todo” PRIMERA PREGUNTA.-Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en la Urbanización Luís Arias Andrade, el día de ayer 29/11/2009, a las 12:00 horas del mediodía, en la manzana JK, frente a la vereda, de esta ciudad...” SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si al momento de los hechos habían personas presentes? CONTESTO:” Un señor de nombre José y la señora Zuly...”

2.- Consta informe medico, de fecha 30-11-2009, suscrito por el Dr José Gregorio Álvarez Hernández (otorrinolaringólogo general e infantil, CMC 609,) y practicado al adolescente: KERVIN YERFRANK RIVAS MENDOZA y del cual se despende entre otras cosas lo siguiente:

“Por medio de la presente, se hace constar, que el paciente mencionado, acudió a este centro clínico, por presentar: fractura de temporal izquierdo, ameritando 10 días de reposo medico domiciliario, mientras cumple tratamiento indicado a partir de la presente fecha...”


3.- Consta Auto de inicio a la investigación suscrito por la FISCAL AUXILIAR QUINTO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES de fecha: 0711212009 donde entre otras cosas se evidencia:

“. . .que se le asigno a la presente investigación la nomenclatura 09-F05-0209-09, en la cual se comisiono a los fines de realizar las diligencias de investigación correspondientes e inherentes al presente caso al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación San Carlos Estado Cojedes...”

4.- Consta oficio Número F05-C-1257-10 de fecha 14/1012010, suscrito por la: FISCAL AUXILIAR QUINTA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL dirigido al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos del Estado Cojedes, donde entre otras cosas se evidencia:

“...La RATIFICACION por parte de esta Representación Fiscal al órgano policial de investigación comisionado de la solicitud de las diligencias ordenadas mediante auto de inicio a la Investigación de fecha 07 de Diciembre del 2009...”


5.- Consta oficio Número F05-C-1258-10 de fecha 1411012010, suscrito por la: FISCAL AUXILIAR QUINTO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL dirigido al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Carlos, donde entre otras cosas se evidencia:

“se solicita información si el adolescente: KERVIN YERFRANK RIVAS MENDOZA, quien es victima en el presente caso acudió a ese Departamento a realizarse examen medico legal.”

6.- Consta oficio N° 9700-148-2003, de fecha 17111/2010, realizado por el Dr. OMAR MEDINA, medico forense adscrito a la Medicatura Forense del Estado Cojedes, quien deja constancia que el adolescente: KERVIN YERFRANK RIVAS MENDOZA, titular de la cedula Nº V- 25.776.438, NO COMPARECIO POR ANTE ESTE DEPARTAMENTO FORENSE PARA REALIZARSE EL EXAMEN FISICO FORENSE.

De la misma forma, siendo que el presente caso es investigado por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, el cual se encuentra excluido del Staff de delitos que señala taxativamente el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la LOPNNA, es por lo que se subsume en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica en concordancia con la ley especial por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por parte del Ministerio Público y no existe base para solicitar en enjuiciamiento del adolescente imputado; Es por ello que lo procedente en este caso es acordar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica en concordancia con la ley especial por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNA, pues resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo es a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existe base para solicitar en enjuiciamiento del adolescente imputado, encuadrándolo en el supuesto contenido en el numeral 4° del articulo 318 del código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y así se decide.
DECISIÓN

Por las razones, antes expuestas, después de un exhaustivo análisis y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: ÚNICO: Declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa a favor del adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, residenciado en la Urbanización Luís Arias Andrade, pero como quiera que el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en su Sala de casación Penal con ponencia del Dr. Angulo Fontiveros de fecha 03-05-05, exp.: 03-109 sobre la procedencia de la solicitud del Sobreseimiento cuando no hay identificación de un imputado y se pueda verificar algunas de las causales del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y aclarada en fecha 24-05-05, imputado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio del ciudadano KERVIN YERFRANK RIVAS MENDOZA, por que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no existe base para solicitar en enjuiciamiento del adolescente imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el 561 literal “d” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase la presente causa al Archivo, una vez vencido el lapso legal para interponer los Recursos de Ley. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado. Es todo.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. DOMENICO BOFFELLI.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado por la jueza en el presente auto.
(Sctrio)


SOLICITUD: 1C-S-116-10
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0209-09