JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SENTENCIA Nº: 696-11
EXPEDIENTE Nº: 0854
JUEZA: Abg. MIRLA B. MALAVÉ S.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V 4.098.218, Endosatario en Procuración de FRANCISCO HERRERA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-7.563.687
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A. (CONINVECA), domiciliada en Tinaquillo, Estado Cojedes, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha 20/06/1997, bajo el Nº 4.176, tomo 1-A
APODERADO JUDICIAL: Abogado: WISTON DELGADO ORTEGANO, I.P.S.A. Nº 122.315
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (apelación de auto).
PROLEGÓMENOS
Mediante oficio N° 487, de fecha 17 de diciembre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, remitió a esta alzada, el cuaderno de medidas del expediente signado bajo el N° 11.099 (nomenclatura interna de ese Tribunal), contentivo del juicio por Cobro de Bolívares por Intimación (apelación de auto), intentado por el abogado Gustavo Enrique Pineda, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Francisco Herrera Sandoval, contra la empresa Construcciones e Inversiones Vesubio, C.A. (CONINVECA), en virtud de la apelación ejercida por el abogado Gustavo Enrique Pineda, parte demandante, contra el auto de fecha 03 de diciembre de 2010, dictado por el tribunal de la causa, mediante el cual acordó suspender preventivamente la medida provisional de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, decretada en fecha 23 de noviembre de 2010, mientras se resuelve la suficiencia de la fianza.
Con fundamento a lo anterior, esta Juzgadora pasa a dictar sentencia en el presente juicio en base a las siguientes consideraciones.
I
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El abogado Gustavo Enrique Pineda, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Francisco Herrera Sandoval, interpuso la presente acción por cobro de bolívares por intimación, contra la empresa Construcciones e Inversiones Vesubio, C.A. (CONINVECA).
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2010, el tribunal de la causa, decretó medida provisional de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada.
Posteriormente, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de consignar fianza judicial, expedida por la sociedad de comercio Consorcio Financiero Internacional L.C., S.A., por la cantidad de Un Millón Quinientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.1.562.456,25), suma establecida por el Tribunal para acordar dicha medida de embargo.
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por auto de fecha 03 de diciembre de 2010, acordó suspender preventivamente la medida provisional de embargo sobre bienes propiedad de la demandada; apelando de la anterior decisión el abogado Gustavo Enrique Pineda, parte demandante, oyéndose la apelación en un solo efecto, y acordándose la remisión del cuaderno de medidas, a esta superioridad; dándosele entrada por auto de fecha 14 de enero de 2011, bajo el N° 0854.
Mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2011, el abogado Gustavo Enrique Pineda, en su carácter de autos, consignó copia fotostática de transacción extrajudicial celebrada por las partes ante la Notaría Pública de Tinaquillo, desistiendo, en consecuencia, de la apelación interpuesta.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistas las actuaciones que corren insertas en el expediente, se desprende, el desistimiento del recurso de apelación, formulado por el abogado Gustavo Enrique Pineda, endosatario en procuración del ciudadano Francisco Herrera Sandoval, parte demandante.
Corresponde a este tribunal pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio, para lo cual observa lo siguiente.
El desistimiento, es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento...”
Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:
“…En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria…”
Ahora bien, siendo el desistimiento la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto, el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; visto el estado y capacidad procesal de la actora, y la no afectación del orden público, tratándose de una materia sobre la cual no existe prohibición expresa de la ley, deberá declararse procedente el desistimiento de la apelación interpuesta en el presente juicio, tal y como se determinará en el dispositivo del fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el abogado Gustavo Enrique Pineda, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Francisco Herrera Sandoval, parte demandante, contra el auto de fecha 03 de diciembre de 2010, dictado por el tribunal de la causa, mediante el cual, acordó suspender preventivamente la medida provisional de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, decretada en fecha 23 de noviembre de 2010; en el juicio por Cobro de Bolívares por Intimación (apelación de auto), intentado por el abogado Gustavo Enrique Pineda, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Francisco Herrera Sandoval, contra la empresa Construcciones e Inversiones Vesubio, C.A. (CONINVECA). En consecuencia, se acuerda la remisión del presente expediente a su tribunal de origen, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a su tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. Mirla B. Malavé S.
Jueza Provisoria
Abg. Maribel N. Rivas R.
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.) y se libró oficio de remisión N° 015-11.
La Secretaria
Interlocutoria (Civil)
Exp. Nº 0854
MBMS/MRR.
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