REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Con sede en San Carlos
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
RECURRENTE: SUCESION YAUCA CORDERO
APODERADOS JUDICIALES: JOSE COLMENARES CH., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No: 5.644
RECURRIDO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes)
ASUNTO: RECURSO DE INVALIDACION
EXPEDIENTE: Nº 862/10.-
-II-
Siendo la oportunidad legal, para que éste Juzgador se pronuncie sobre la admisibilidad del Recurso de Invalidación, incoado por el profesional del derecho José Colmenarez Ch. titular de la Cédula de Identidad N° 1.028.269 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 5.644, en su carácter de co-apoderado judicial de la SUCESIÓN YAUCA CORDERO. Pasa de seguidas este Tribunal a realizarlo en los siguientes términos:
-III-
DEL RECURSO DE INVALIDACION
La representación judicial de la parte recurrente mediante escrito presentado en fecha, 16 de diciembre de 2010, interpuso formal recurso de invalidación contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2010, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que en el juicio de ejecución de hipoteca que fue planteado entre el ciudadano Jesús Alberto Daza, como acreedor y su representada la sucesión Yauca Cordero, al dictarse la sentencia interlocutoria, es lógico concluir que en dicha sentencia se trasgredieron dispositivos legales de carácter procesales trayéndoles serios perjuicios de carácter material a sus representados lo cual se evidencia con la transgresión del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, lo cual hace invalida sentencia o auto, o providencia para confirmar o negar el convenimiento realizado por la parte demandada en la causa que fue dictada en fecha 16/09/2010 con el carácter de interlocutoria con fuerza de definitiva cuando la misma no extingue en el proceso si no por el contrario es una interlocutoria simple que permite a las partes la continuidad de la causa.
Alega igualmente dicho apoderado judicial que la sentencia interlocutoria simple esta plegada de vicios procesales que trae como consecuencia la invalidación de la misma, así como transgrede los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil.
Que por esas razones es que demanda la invalidación de la sentencia dictada el día 16 de septiembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes contenida en el expediente N° 250 que cursa por ante ese Tribunal, con motivo del juicio de Ejecución de Hipoteca y en virtud de las facultades conferidas a su representada de acuerdo a lo establecido en el artículo 197 ordinales 3 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 327 y 328 del Código de Procedimiento Civil ordinales 3 y 5 y el artículo 252 de la referida ley de Tierras, así como el artículo 334 del Código de Procedimiento Civil.
Que la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia Agraria en fecha 16/09/2010, colisiona con la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera instancia de la Circunscripción judicial del estado Cojedes en fecha 16/06/2006, donde se legitima los títulos de propiedad de los terrenos adquiridos por Juan Yauca para el año 1873, adquiridos en subasta pública y los terrenos de la Ceiba de los Pozuelos para el año 1840 por compra que hiciera el señor José Maria Matute cuyo titulo de propiedad adquiere la actual sucesión Yauca Cordero mediante las planillas de liquidación sucesoral y certificados de liberación expedidos por el SENIAT de la Región Centro Costera de la ciudad de Valencia del estado Carabobo como titulo de adquisición inmediata de la propiedad de dichos terrenos mediante las formalidades de ley y su Registro por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo San Carlos como declaración complementaria o derivativa para los años 2005 y 2006 lo cual se ratifica mediante la mencionada sentencia con autoridad de cosa juzgada y debidamente ratificada con la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 29/09/2006, que al colisionar las sentencia de primera instancia con la sentencia dictada por el Juzgado Superior, invalida la sentencia dictada por Primera Instancia Agrario por cuanto transgrede los artículo 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil vigente.
-IV-
DEL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO DE INVALIDACIÓN
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la competencia para conocer del presente Recurso de Invalidación interpuesto y a tal efecto observa lo siguiente:
Mediante fallo de fecha 16 de septiembre de 2010, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes niega la homologación del convenimiento celebrado en fecha 28 de abril de 2010, entre los ciudadanos Maria Olivo Yauca, con el carácter de apoderada de la sucesión Yauca Cordero y el ciudadano Jesús Alberto Daza, con ocasión al juicio de ejecución de hipoteca incoado por el referido ciudadano Jesus Alberto Daza, contra la sucesión Yauca Cordero.
En fecha 16 de diciembre de 2010, el abogado José Colmenarez Ch. en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión Yauca Cordero, presentó por ante este Tribunal escrito contentivo de recurso de invalidación contra la decisión de fecha 16/09/2010 proferida por el referido Juzgado de Primera Instancia Agraria, con fundamento en los artículos 327 y 328 del Código de Procedimiento Civil .
El recurso de invalidación interpuesto ha sido propuesto con el objeto que se declare la nulidad de la decisión fecha 16/09/2010 proferida por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En este sentido, conviene precisar el contenido ad litteram del artículo 329 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:
“Este recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal”
La norma antes referida prevé que el Órgano jurisdiccional encargado de conocer el recurso in comento, es el Tribunal que hubiere dictado la sentencia cuya nulidad se pide. Esto quiere decir que se interpone ante el Tribunal de primera instancia que ejecuta, que dicta la sentencia ejecutoriada, o en otro caso ante el tribunal que homologa la sentencia dictada por un Tribunal arbitral mercantil o civil y el cual está dirigido como recurso extraordinario a revisar las sentencias definitivamente firmes o ejecutoriadas, con la finalidad de reparar errores procesales o de hecho ocurridos en esa sentencia dictada por el Juez, es decir, son vicios procesales o de hecho, no obstante lo contenido en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, se observa, que es un recurso intentado contra una sentencia dictada en fecha 16/09/2010 por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Ahora bien, frente al hecho de que el Recurso de Invalidación fue interpuesto por ante este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, contra una decisión que no ha sido dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, la interlocutoria fue proferida por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, no cabe duda para este Juzgador de que el Juzgado Superior Agrario no es el llamado por ley a conocer sobre el recurso de invalidación interpuesto en grado de primera instancia, sino que lo es el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
-V-
DECISION
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: competente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes para el conocimiento del presente recurso interpuesto a quién se le ordena conocer en grado de primera instancia sobre la actividad recursiva extraordinaria incoada. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase con Oficios.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Con sede en San Carlos, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil once (2011).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación
El Juez,
Msc. Douglas A. Granadillo Perozo
La Secretaria,
Abg. Marisol W. Franco Escalona
En la misma fecha siendo la una y diez de la tarde (01:10 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº ______de los libros respectivos.-
La Secretaria,
Abg. Marisol W. Franco Escalona
Expediente N°: 862-10
DAGP/MWFE/mrcm
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