REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2010-001276

PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 20.600.120
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CRUZ MAESTRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.373
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS ANDREA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORA RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 90.121
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES,


En horas de despacho del día de hoy 05 de diciembre del 2011, siendo las 09:45 p.m comparecen voluntariamente por la parte demandante el abogado CRUZ MAESTRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.373 apoderado judicial de la ciudadana MARIA GABRIELA TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 20.600.120 quien se encuentra presente, y por la demandada la abogada NORA RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 90.121 apoderada judicial , a los fines de solicitar a este despacho una audiencia extraordinaria, este Tribunal, por no violentarse ninguna norma de orden público acuerda celebrar la Audiencia Extraordinaria en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia extraordinaria. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y su asistencia quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada: ALIMENTOS ANDREA C.A ofrece cancelarle a la ciudadana MARIA GABRIELA TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 20.600.120, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (5.000, Bs.), mediante cheque, girado contra el Banco Provincial con el número N°05636310, de fecha 30 de Noviembre del 2011, a nombre de la ex trabajadora antes identificada como monto total el cual cubre todas y cada una de las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quien exponen: Aceptamos el ofrecimiento realizado por la demandada ALIMENTOS ANDREA C.A y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió y hacer reclamos de futuros litigios.

TERCERO: La no provisión de fondo del cheque antes señalado, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria

Parte demandante
Parte demandada


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada