REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000817

PARTE DEMANDANTE: LIVIA COROMOTO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.377.404
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: JHONNY DAVID GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.840.949
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSE HERNADEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.744
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 02 de diciembre de 2011 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara apoderado judicial de la ciudadana LIVIA COROMOTO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.377.404 quien se encuentra presente y por la parte demandada el ciudadano JHONNY DAVID GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.840.949 asistido por el abogado EDGAR JOSE HERNADEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.744. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte demandada y expone: La empresa reconoce la relación laboral, así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de los cálculos, luego de los recálculos realizados, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de dos mil novecientos cincuenta BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.950,00), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada mediante cinco (05) pagos de la siguiente forma:
• El primer pago para el día 15-12-2011 por la cantidad de Bs. 1.200, 00
• El segundo pago para el día 30-01-2012 la cantidad de Bs. 500,00,
• El Tercer pago para el día 28-02-2012 la cantidad de Bs. 500,00
• El cuarto pago para el día 30-03-2012 la cantidad de Bs. 500, 00 y
• El quinto y ultimo pago para el día 30-04-2012 la cantidad de Bs. 250, 00 respectivamente, los pagos acordados se realizaran por ante la U.R.D.D. Civil a las 11:00 a.m.

SEGUNDO: La parte demandante a través y su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos los recibos de los pagos y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: El incumplimiento en los pagos ofrecido en las fechas indicada en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes. Emítase copias a las partes.

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Secretaria
Parte demandante
Parte demandada