ASUNTO: FP02-V-2011-001396
RESOLUCION: PJ0822011001194

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En horas hábiles del día de hoy 05/12/11, siendo la Una y Treinta de la Tarde (01:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: DIGNA CAROLINA APONTE FARIAS y JOHNYER JOSE APARICIO BLANCA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.535.004 y 13.658.003, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Dos (02) años de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes, sin asistencia de abogado, por lo cual se les manifestó del derecho que tienen a estar asistido de un profesional del derecho, manifestando que no tienen para pagar gastos de tal profesional y que querían seguir la mediación. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: DIGNA CAROLINA APONTE FARIAS, como monto fijo de la obligación la suma de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.350, oo), mensuales. Las mismas serán depositadas a la madre guardadora, en una Cuenta de Ahorros que tiene aperturada la madre guardadora en BANCO VENEZUELA, a cuyo objeto la madre consignara en la presente causa copia de la libreta aperturada a los fines de que el padre realice los depósitos correspondientes y así pueda cumplir con su obligación a partir del mes de Diciembre de 2011. SEGUNDO: Acordaron que el padre le comprara a su hijo todo lo necesario para el mes de DICIEMBRE y lo entregara a la madre guardadora, tales como ropa, calzados, juguetes, etc. TERCERO: En el mes de Agosto y por concepto de Bono de Estudios, para ayudar con el mantenimiento de su hijo, se compromete cuando el mismo comience la época de estudios, a sufragar los gastos necesarios para la referida época y entregados la compra a la madre guardadora, tales como útiles escolares, zapatos, morrales, etc. CUARTA: El padre se compromete a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de lo correspondiente a compra de medicinas, médicos, hospitalizaciones, etc., y todo lo que pudiera necesitar el niño involucrado en la presente causa para su mejor desenvolvimiento. QUINTA: Las partes acordaron regular una convivencia entre el padre y su hijo como un derecho inherente del niño, a tener contacto personal con aquel de sus padres, que no tiene su custodia directa, de la siguiente manera: El padre podrá buscar a su hijo en la residencia de la abuela paterna, los días Viernes, específicamente la busca a las Seis de la Tarde (06:00 pm) del día Domingo, en todo caso oyendo el parecer del niño, como condición previa, debiendo el padre devolver a su hijo a la residencia de su mamá, y presentarse en forma adecuada, ordenada y culta, a fin de que no altere, el normal desarrollo de las actividades de la familia donde esta su hijo. En todo lo relativo al niño los padres se pondrán de acuerdo para un mejor desenvolvimiento del hijo involucrado en la presente causa. La madre llevara al niño a la residencia de la abuela paterna a los fines de que el padre lo retire de la casa de la abuela y cuando no pueda llevárselo a la abuela, se pondrá en contacto con el padre para que este lo retire de la residencia donde habita la madre actualmente, esto será un fin de semana cada quince (15) dias. SEXTA: El día de los padres el niño lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre. Igualmente el día del cumpleaños de cada padre con el padre respectivo. En el mes de Agosto por la corta edad del niño el padre tendrá derecho a disfrutar una (01) semana de vacaciones con su hijo, luego de lo cual, le toca igual periodo a la madre, hasta completar el mes de Agosto. SEPTIMA: En las vacaciones de Carnavales y Semana Santa los padres se alternaran a su hijo, así también lo harán en Diciembre, si este año le toca al padre el día 24 de Diciembre para el próximo año le tocara el 31 de Diciembre y viceversa. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA PARTE DEMANDANTE

LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA DE SALA.

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.