REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 29 DE DICIEMBRE DE 2011.-
201° y 152°
AUTO FUNDADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA CAUSA Nº 1C-S-048-11
Se constituyó el Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Control, a los fines de celebrar audiencia de presentación de detenido de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes previamente convocada de acuerdo al asunto recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en la fecha de hoy 29/12/2011 en relación a las Actuaciones procedentes del Destacamento Nº 23, CORE 2, de la Guardia Nacional Bolivariana, constante de cinco (05) folio útiles, por captura del Joven Adulto (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , hecho ocurrido en fecha 28 de Diciembre de 2011, siendo aproximadamente las 16:00 horas de la tarde, en la localidad de Taguanes del Municipio Falcón Estado Cojedes, motivo por el cual fue puestos a la orden de este Tribunal cumpliendo rol de guardia.
El tribunal recibió las actuaciones, les dio la correspondiente entrada mediante auto y fijo la celebración de una audiencia especial oral y reservada a los fines de Imponer al Joven adulto del motivo de la detención por encontrarse requerido por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL ESTADO TACHIRA SEGÚN DOCUMENTO EXPEDIENTE DE TRIBUNAL Nº , DE FECHA /06/2010, , DELITO ACTOS LASCIVOS. La Juez procedió a imponerle al joven aprehendido los derechos fundamentales que lo asisten, explicación del artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal pasó a escuchar al Ministerio Público quien solicitó la declinatoria de competencia de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se explicó ampliamente al joven presentado el motivo de su aprehensión y se procedió a imponerlo del precepto Constitucional del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela y expuso: “Me Acojo Al Precepto Constitucional. Es todo”.
En seguida la Defensa Pública, también tomó la palabra y planteó la solicitud de declinatoria en el presente asunto y que se adhería a lo solicitado por el Ministerio Público. Por lo que el Tribunal con todas estas consideraciones paso decidir.
CONSIDERACIONES DE DERECHO
En cumplimiento del principio garantísta de la administración de justicia venezolana. Se deja Constancia que la Aprehensión del Adolescente se produjo en fecha 28 de diciembre de 2011, siendo las 16:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al destacamento Nº 23 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Taguanes Municipio Falcón Estado Cojedes, según se evidencia de acta procesal que riela al folio 02 y de las presentes actuaciones, y fue presentado ante este Tribunal en el día de hoy Jueves veintinueve (29) DE DICIEMBRE DE 2011, siendo la 9:48 horas de la mañana, hora en la cual fueron recibidos por la coordinación de Alguacilazgo las actuaciones conjuntamente con el joven adulto aprehendido, por lo que la presentación del Joven adulto se realizo dentro del lapso a que se contrae el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes , tal y como se evidencia del folio 01 de las presentes actuaciones y así se decide. Ahora, bien el Tribunal una vez escuchadas las partes en la audiencia y visto que el joven adulto imputado no declaro, procede a analizar lo comprendido en la legislación vigente que codifica la materia de declinatoria de competencia y vamos a los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal que nos señalan:
Artículo 61. Declinatoria de competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En este casi in examine la ley es muy específica, el Tribunal que conoce de la incidencias, que en este caso es el Tribunal Tercero de Primera instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Estado Táchira, por lo cual lo prudente y ajustado a derecho es declinar en el competente el presente asunto a quien le corresponde según se evidencia por orden de captura Numero: 3C-739-2011, librada en fecha 26/05/2011, DELITO ACTOS LASCIVOS en perjuicio de adolescente. Por los motivos antes expuestos aduciendo la falta de competencia territorial de este Tribunal en relación a los hechos, Este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo de los hechos.
Ahora bien el joven adulto (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) fue presentado a esta Audiencia en calidad de detenido, y se oyó con las disposiciones legales y su derecho que lo asiste como tal y en clara disposición garantísta de nuestra legislación constitucional. Por cuanto el delito por el cual esta siendo solicitado esta claramente señalado (ACTOS LASCIVOS EN PERJUICIO DE ADOLESCENTES) y este excluido del catalogo de delitos gravosos que tienen como sanción la privativa de libertad, artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la LOPNNA, pero el mismo se encuentra declarado en rebeldía por ese tribunal, lo cual fue contactado vía telefónica con el Juzgado en funciones de guardia en el día de hoy donde se realizo llamada telefónica al numero 0276-3410279 y se habló con la secretaria de guardia Abg. DEICY GARCIA, quien dio la información solicitada, es por lo que este Tribunal acuerda la declinatoria con el traslado del adolescente presentado por medio de los medios coercitivos que es la fuerza pública y ser puesto a la orden del Tribunal requirente, por lo cual se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas a la división de captura para que efectúe el traslado del mismo con la urgencia que el caso amerita en estricto cumplimiento a los lapsos procesales.
DISPOSITIVA
Por las razones y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, señalándose que se encuentra requerido por orden de captura librada en fecha 26/05/2011, DELITO: actos lascivos en perjuicio de adolescentes, según expediente Nº 3C-3280-11. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas Sub Delegación San Carlos a los fines de que proceda a darle cumplimiento a lo aquí ordenado y traslade al imputado de autos a su Tribunal Natural en un lapso de VEINTICUATRO (24) horas, debiendo informar a este Tribunal las resultas del mismo. TERCERO: Las partes en la audiencia quedaron debidamente notificadas del presente auto fundado Remítase en original las presentes actuaciones y el adolescente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Así se decide. Diarícese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. NIRKA PIÑA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.
(Scrio.)
ASUNTO: 1C-S-048-11