REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 15 de DICIEMBRE de 2011.
201° y 152°



JUEZA: NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
SECRETARIO: ABG. ANDRES ELOY GUALDRON ENCINOZA.
ALGUACIL: CESAR AULAR
FISCAL 5° ESPECIALIZADO: ABG. LUCIA SEQUERA GARCIA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA OJEDA.
IMPUTADO: (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SOLICITUD: Nº 2C-S-047-12

En el día de hoy, JUEVES QUINCE (15) de DICIEMBRE de 2011, siendo las DOS (02:00 P.m.) de la tarde se constituye el Tribunal N° 02 en funciones de control de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con la presencia de la Jueza ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, el secretario de Guardia ABG. ANDRES ELOY GUALDRON ENCINOZA y el Alguacil de Guardia CESAR AULAR, a objeto de escuchar al adolescente imputado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes, en fecha 15-12-2011, por encontrase solicitado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO COJEDES Mediante Oficio Nº 953-11 y 954-11 de fecha 25-10-2011, Causa Nº 1C-2025-11, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. A tal efecto constituido como se encuentra este Tribunal en su sede se procede a verificar la presencia de las partes asistentes al acto, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: La Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA SEQUERA GARCIA, y el imputado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en este acto es interrogado por la Jueza sobre si desea designar abogada de su confianza o si solicita ser atendido por un defensor Publico, por lo que el mismo manifestó no contar con un defensor privado de su confianza, y solicito que me sea nombrado un Defensor Publico, recayendo esta designación en la Abg. MARIA ELADIA OJEDA, la cual se encuentra presente en este acto por estar en funciones de guardia, Por lo que de esta manera la defensa asumió sus funciones en representación del joven (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Acto seguido este Tribunal da inicio a la audiencia oral imponiendo al adolescente del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor, igualmente explica el motivo de su aprehensión, solicitando sus datos personales quedando identificado de la siguiente manera (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien de manera voluntaria expuso: “no deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA SEQUERA GARCIA, quien expuso: “ Visto que el adolescente imputado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) es requerido por el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescentes del Estado Cojedes en la causa que se le sigue marcada con el Nº 1C-2025-11, en garantía de sus derechos fundamentales establecidos en los artículos 44 y 49 de la constitución y de conformidad con el articulo 255 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a este tribunal se le informe de la solicitud que presenta y respetando el juez natural, sea puesto a la orden del Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Cojedes, y en consecuencia se decline la competencia. Solicito copias. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica abogada MARIA ELADIA OJEDA, quien expuso: “solicito que de conformidad con el artículo 57 de Código Orgánico Procesal Penal sea puesto mi defendido a la orden del Tribunal que lo requiere Tribunal de Control Nº 1 de esta sección con carácter urgente a los fines de que se le canalice el procedimiento ya que el mismo se encuentra en fase intermedia en espera de audiencia preliminar por el delito de posesión de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas a los fines de garantizarle sus derechos constitucionales relacionado con el debido proceso. Igualmente solicito al Tribunal que deje constancia que el adolescente aprehendido se encuentra aparentemente en buen estado físico por lo que solicito una evaluación medica antes de su ingreso para dejar constancia del Estado de Salud. Solicito copia. Es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de cada una de las partes este Tribunal para decidir lo hace en base a los argumentos siguientes:
VISTO. Que los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes ubicaron y capturaron al adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y lo ponen a la orden de este tribunal por encontrarse en funciones de guardia. El tribunal acuerda realizar la audiencia el día de hoy a los fines de oír al adolescente de conformidad con los artículos el artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que explique las razones de la ausencia en el proceso; este Tribunal procede a analizar los siguientes argumentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO:
En cumplimiento del principio garantista de la administración de justicia venezolana. Se deja Constancia que la Aprehensión del Adolescente se produjo en fecha 15-12-2011, siendo las 10:00 horas de la Mañana, por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones del Centro de Coordinación Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, según se evidencia de Acta Procesal Penal de Fecha 15-12-2011, que riela al folio 02 de las presentes actuaciones, y fue presentado por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Cojedes, en el día de hoy 15 de Diciembre de 2011, siendo las 01:53 horas de la tarde, por lo que la misma se realizo dentro del lapso a que se contrae el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, tal y como se evidencia del folio 02 de las presentes actuaciones y así se decide.
SEGUNDO:
Al adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien por el Juzgado Primero en funciones de control de esta misma circunscripción judicial, se le sigue la causa 1C-2025-11, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y que dicho adolescente fue declarado en rebeldía y ordenada su UBICACIÓN en audiencia de fecha 25-10-2011 (folios 191 y 193) por ausencia injustificada a la audiencia preliminar, librándose los oficios correspondientes acordando asignar A LA ORDEN DE la cual fue ejecutada por los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes.
Previa explicación de manera sencilla y clara del contenido de la AUDIENCIA Y DE LAS RAZONES DE LA EXISTENCIA DE LA ORDEN DE CAPTURA SE LE INFORMO EL MOTIVO POR EL CUAL EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DICTO ORDEN DE CAPTURA EN SU CONTRA IMPONIÉNDOLO DEL ARTÍCULO 49.5 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SE LE INDICO QUE TIENE EL DERECHO DE DESIGNAR ABOGADO DE SU CONFIANZA Y EN CASO DE NO POSEER SE LE DESIGNARA UN DEFENSOR PUBLICO. DESIGNANDO A LA DEFENSORA DE GUARDIA ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE QUIEN MANIFESTÓ: “NO DESEO DECLARAR, Es todo”.
TERCERO:
En cuanto a la aprehensión del adolescente antes identificado nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional, dispone que la libertad personal es inviolable y en consecuencia “NINGUNA PERSONA PUEDE SER ARRESTADA O DETENIDA SINO EN VIRTUD DE UNA ORDEN JUDICIAL, A MENOS QUE: el imputado haya sido sorprendido in fraganti… SERA JUZGADO EN LIBERTAD, EXCEPTO POR LAS RAZONES DETERMINADAS POR LA LEY Y APRECIADAS POR EL JUEZ O JUEZA EN CADA CASO… (SUBRAYADA Y NEGRILLAS NUESTRAS). En tal sentido, resulta claro que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o captura emitida por la autoridad judicial; y 2.-Que sea sorprendida in fraganti cometiendo un hecho punible. En consecuencia en el presente caso se justificaba tal aprehensión, ya que nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecidos en el artículo 44 ordinal primero de NUESTRA CONSTITUCION NACIONAL, como lo es que el imputado haya sido detenido en virtud de una orden judicial legalmente emitida, situación ésta que legitima la detención del mismo, lo cual va en estrecha relación con lo establecido en el artículo 7, numeral 2° de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS, CONOCIDA COMO PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA, aunado a que el imputado fue conducido ante este Tribunal, para ser oído y el mismo fue oído por este Tribunal garante de la Constitucionalidad, tal como lo establece el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal .
CUARTO:
A tal efecto, se evidencia que la precitada orden de captura fue librada por un juez distinto a quien aquí decide, aunque competente por la jurisdicción y la materia, la presente es conocida por el Juez Primero de control de este Sistema de responsabilidad penal de adolescentes, por lo cual en aras de preservar el principio de juez natural, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de control del Sistema de Responsabilidad penal de adolescentes de este Circuito judicial penal del Estado Cojedes, se ordena así mismo su internamiento y con la indicación que el mismo se encuentra a la orden de ese tribunal en espera para la realización de la audiencia preliminar fijándose como lugar de reclusión el destacamento policial numero 02 del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes según causa signada con el NÚMERO 1C-2025-11 ; LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA INTERNAMIENTO. REMITASE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIONES DE CONTROL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ACUERDA: PRIMERO: Deja constancia que la presentación fue realizada dentro de los lapsos a que se contrae el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: El Tribunal legitima la detención, por encontrarse dentro de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional, como lo es que existe una orden de captura en su contra. TERCERO: CUARTO: SE ACUERDA REMITIR LA PRESENTES ACTUACIONES Y PONER AL DETENIDO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIONES DE CONTROL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES. Quedaron las partes debidamente notificadas de la presente decisión. En la presente audiencia se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conformes firman. Regístrese, Diarícese, Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO




SIGUEN LAS FIRMAS…



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. LUCIA SEQUERA GARCIA





DEFENSA PÚBLICA


ABG. MARIA ELADIA OJEDA








EL ADOLESCENTE APREHENDIDO

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EL ALGUACIL









EL SECRETARIO DE GUARDIA


ABG. ANDRES ELOY GUALDRON ENCINOZA

CAUSA Nº 1C-2025-11
EXP. FISCAL Nº 09-F05-0135-11