REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: FP11-O-2009-000114

Mediante escrito presentado el dos (02) de diciembre de 2011, por la abogada Mireya Sanmiguel, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante el cual solicitó que los efectos de la sentencia de amparo dictada a su favor en el presente proceso que declaró con lugar la tutela constitucional interpuesta por el ciudadano HENRY ARTURY KELLY QUIJADA contra la sociedad mercantil TANQUES GUACARA, C.A., sean extendidos en contra de la empresa Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro C.A (SIDOR), en virtud del proceso de subrogación de derechos y obligaciones laborales, procede este Juzgado a pronunciarse sobre lo peticionado con la siguiente motivación.

I. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.

Observa este Juzgado que mediante escrito presentado el dos (02) de diciembre de 2011, por la abogada Mireya Sanmiguel, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante el cual solicitó que los efectos de la sentencia de amparo dictada a su favor en el presente proceso que declaró con lugar la tutela constitucional interpuesta por el ciudadano HENRY ARTURY KELLY QUIJADA contra la sociedad mercantil TANQUES GUACARA, C.A., sean extendidos en contra de la empresa Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro C.A (SIDOR), en virtud del proceso de subrogación de derechos y obligaciones laborales, con la siguiente argumentación:

“…acudo a usted para solicitar: oficie al Juez Ejecutor de Medidas el cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 12/05/10 y para que no quede ilusoria dicho fallo, se cumpla en la empresa Sidor por cuanto es a ella a quien le corresponde ejecutar el fallo. Entendiendo el proceso de subrogación de derechos y obligaciones, como lo contempla el Código Civil, Ley Orgánica del Trabajo y Procedimientos en la Ley de Simplificación de Trámites” (Destacado añadido).

Destaca este Juzgado que la pretensión de la representación judicial de la parte accionante que se acuerde que el mandamiento judicial de amparo dictada a su favor y en contra de la empresa TANQUES GUACARA, C.A, de cumplir con la providencia administrativa que le ordenó el reenganche y pago de salarios caídos dada su conducta lesiva constituida por el incumplimiento a la orden administrativa, sea extendido y ejecutado en contra de la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO C.A (SIDOR)., quien no fue parte del proceso de amparo, por aplicación de la figura de subrogación de obligaciones laborales, este Juzgado observa que el objeto de la tutela constitucional en el caso analizado se circunscribió a la conducta contumaz asumida por la mercantil TANQUES GUACARA, C.A de negarse a cumplir con la providencia administrativa que le ordenó reenganchar al trabajador de autos, pero en ningún caso se juzgó la conducta de la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO C.A (SIDOR)., en este sentido, resulta necesario citar lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que reza:

“La sentencia firme de amparo producirá efectos jurídicos respecto al derecho o garantía objetos del proceso, sin perjuicio de las acciones o recursos que legalmente correspondan a las partes”.

De la citada norma se desprende lo siguiente: 1) Quien intenta una acción de amparo constitucional pretende enervar una amenaza o una lesión ya existente, a su situación jurídica, producto de la infracción de derechos o garantías constitucionales producida por personas jurídicas o naturales o por los órganos del Poder Público. 2) La situación jurídica es un estado fáctico en que se encuentra una persona debido a los derechos subjetivos o intereses jurídicos que considera tiene. 3) La acción de amparo declarada con lugar no constituye cosa juzgada sobre el derecho a la situación jurídica.

Por otra parte, en lo que respecta a los efectos de la sentencia de amparo, cabe destacar que, ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional, que el amparo constitucional no puede tener efectos constitutivos, en el sentido de que no crea derechos ni elementos nuevos y distintos que al momento de iniciarse la lesión constitucional no se encuentren presentes, pues su finalidad es retrotraer al afectado al momento anterior a la lesión. En tal sentido, y a modo de ejemplo, en sentencia de 24 de mayo de 2000, (caso Gustavo Mora), se indicó lo siguiente:
“La acción de amparo constitucional tiene por finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse, una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando ni pueden retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada”.

Aplicando tales premisas al caso de autos mal puede este Juzgado extender los efectos de la sentencia de amparo que determinó que la conducta de la sociedad mercantil TANQUES GUACARA, C.A lesionó los derechos fundamentales al trabajo y al salario del trabajador accionante, por no acatar la orden administrativa de reenganche a la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO C.A (SIDOR)., cuya conducta omisiva en ningún caso fue objeto de amparo constitucional, tal pretensión de extensión de efectos del mandamiento de amparo no solamente sería contraria a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sino a la garantía a no ser juzgado sin previamente ser oído y notificado de los cargos que se le imputan, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

Resultando evidente de lo expuesto, que la extensión de los efectos del mandamiento de amparo dictado en el proceso de tutela constitucional no es extensible a la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO C.A (SIDOR)., pues en ningún caso se juzgó ni se denunció su conducta contumaz de no acatar la providencia administrativa Nº 2009-0225, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha seis (06) de julio de 2009, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el mencionado ciudadano HENRY ARTURY KELLY QUIJADA contra la empresa TANQUES GUACARA, C.A. Así se establece.


Destaca este Juzgado que la presente declaratoria de improcedencia no afecta cualquier acción laboral que autónomamente pueda ejercer el accionante contra la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO C.A (SIDOR), fundamentándose en la orden administrativa que lo favoreció dada la presunción de legalidad de la cual se encuentra revestida. Así se establece.

II. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE que se ordene a la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO C.A (SIDOR)., acatar el mandamiento de amparo constitucional mediante el cual se ordenó a la empresa TANQUES GUACARA, C.A cumplir con la providencia administrativa Nº 2009-0225, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha seis (06) de julio de 2009, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano HENRY ARTURY KELLY QUIJADA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS