REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000112

En fecha ocho (08) de abril de 2010, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano WILLIAMS ANTONIO COVA ARZOLAY, titular de la cédula de identidad Nº 12.004.547, representado judicialmente por los abogados Luís Enrique Azocar Azocar y José Félix Marcano Guerra, Inpreabogado Nros. 95.061 y 68.204, respectivamente, contra el auto Nº 04-118, dictado el veintidós (22) de julio de 2004 por la INSPECTORA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, actual Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual da respuesta a la solicitud realizada por la parte recurrente sobre la homologación de transacción laboral, proveniente del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, en virtud de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el diez (10) de mayo de 2006, en la cual resolvió el conflicto negativo de competencia planteado en el presente asunto y declaró competente a este Juzgado Superior, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el nueve (09) de abril de 2010, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la practica de las notificaciones y citaciones ordenadas en la sentencia de admisión, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente comparezca a los fines de impulsar las mismas, no obstante, desde el nueve (09) de abril de 2010, oportunidad en la cual este Juzgado admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (01) año y ocho (08) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano WILLIAMS ANTONIO COVA ARZOLAY, contra el auto Nº 04-118, dictado el veintidós (22) de julio de 2004 por la INSPECTORA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, actual Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual da respuesta a la solicitud realizada por la parte recurrente sobre la homologación de transacción laboral. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano WILLIAMS ANTONIO COVA ARZOLAY, contra el auto Nº 04-118, dictado el veintidós (22) de julio de 2004 por la INSPECTORA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, actual Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual da respuesta a la solicitud realizada por la parte recurrente sobre la homologación de transacción laboral.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS