REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000070

En fecha doce (12) de marzo de 2010, se recibió el presente asunto, contentivo de la DEMANDA FUNCIONARIAL incoada por la ciudadana ANA MARÍA QUINTERO DE ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 4.883.142, representada judicialmente por las abogadas Eugenia Martínez y Zully Varela, Inpreabogado Nros. 39.817 y 83.857, respectivamente, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA (UNEG); proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la decisión dictada por la referida Sala en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, mediante la cual resolvió el conflicto de competencia suscitado en el presente asunto y declaró competente a este Juzgado Superior, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el cinco (05) de febrero de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Transito y del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Segundo Circuito del Estado Bolívar. Puerto Ordaz, admitió el presente recurso.

Mediante auto dictado el diecisiete (17) de marzo de 2010, este Juzgado Superior instó a la parte recurrente a reformular la demanda interpuesta dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación, toda vez que el recurso interpuesto no se encuentra tutelado en la especialidad de la materia contencioso administrativo.


II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la reforma de la demanda, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente reformule su pretensión, no obstante, desde el diecisiete (17) de marzo de 2010, oportunidad en la cual este Juzgado Superior instó a la parte recurrente a reformular la demanda interpuesta, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (01) año y nueve (09) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en la demanda funcionarial incoada por la ciudadana ANA MARÍA QUINTERO DE ARTEAGA contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA (UNEG). Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda funcionarial incoada por la ciudadana ANA MARÍA QUINTERO DE ARTEAGA, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA (UNEG).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS