REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000157

Mediante auto dictado en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2011, el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del presente asunto a este Juzgado Superior para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la FUNDACIÓN PRO-PATRIA 2000, representada judicialmente por los abogados Celis Oswaldo Guevara Wazzan, Celis Oswaldo Guevara Wazzan y Jesús Cedeño Moreno, Inpreabogado Nº 9.318, 97.587 y 104.895, respectivamente, contra las Resoluciones Nros. AMGMC-DA 041-2011 y AMGMC-DA 062-2011, la primera publicada en Gaceta Municipal Nº G-18 de fecha cuatro (04) de marzo de 2011 y la segunda publicada en Gaceta Municipal Nº G-25 de fecha veintinueve (29) de abril de 2011, ambas dictadas por el Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, mediante las cuales declaró inexistente el contrato de arrendamiento suscrito entre el Municipio recurrido y la parte recurrente y, sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la referida Fundación, respectivamente; la cual fue recibida por este Juzgado en fecha treinta (30) de noviembre de 2011.

Se destaca que la presente causa fue promovida ante dos autoridades judiciales, en razón que en fecha 09 de noviembre de 2011, fue recibido en este Juzgado, un asunto idéntico contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado Celis Oswaldo Guevara Wazzan, en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN PRO-PATRIA 2000, contra las Resoluciones Nros. AMGMC-DA 041-2011 y AMGMC-DA 062-2011, la primera publicada en Gaceta Municipal Nº G-18 de fecha cuatro (04) de marzo de 2011 y la segunda publicada en Gaceta Municipal Nº G-25 de fecha veintinueve (29) de abril de 2011, ambas dictadas por el Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, mediante las cuales declaró inexistente el contrato de arrendamiento suscrito entre el Municipio recurrido y la parte recurrente y, sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la referida Fundación, respectivamente; cursante actualmente bajo el Nº FP11-G-2011-000147, recurso para cuyo conocimiento este Juzgado con competencia en lo contencioso administrativo se declaró competente y lo admitió en fecha catorce (14) de noviembre de 2011, en cuya oportunidad se ordenó la citación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y de la ciudadana Fiscal del General de la República.

En este orden de ideas, considera este Juzgado Superior que de conformidad con la previsión contenida en el artículo 61 el Código de Procedimiento Civil, en virtud de haberse interpuesto una misma causa dos veces, ante este mismo Juzgado, se declara la existencia de litispendencia, la extinción de la presente causa y su archivo, continuándose la tramitación del asunto signado bajo el Nº FP11-G-2011-000147. Así se decide.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS


BOL/arff/ymm