REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO HP11-V-2011-000144
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Asdrúbal José González Natera, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.182.491, residenciado en la urbanización José Laurencio Silva; pueblo nuevo, via las minas, casa s/n cerca de la escuela Estefania de González, Tinaco Estado Cojedes.
DEMANDADA: Génesis Carolina González Cuervas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.477, residenciado en el sector San Lorenzo, calle principal, casa s/n cerca de dos casas de la casa comunal tinaco Estado Cojedes.
NIÑA: Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, de tres (3) años de edad.
DEFENSOR PUBLICO Euclides Herrera
REPRESENTACIÓN FISCAL Abg. Nancy Becerra
MOTIVO Sentencia Homologando acuerdo Conciliatorio en la causa de Responsabilidad de Crianza
II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por la Fiscalia IV del Ministerio Público del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, a solicitud del ciudadano Asdrúbal José González Natera en contra de la ciudadana: Génesis Carolina González Cuervas, ampliamente identificados supra, con el objeto de que se apertura el Procedimiento de Responsabilidad de Crianza en favor de la niña: Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, de tres (03) años de edad.
el Defensor Publico Abogado Euclides Herrera, en defensa de los derechos e intereses de la niña se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, planteo al tribunal que las partes están en la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pudiera dar fin al proceso, por lo que la jueza, decidió dar la oportunidad para que la parte demandante de autos, ciudadano: Asdrúbal González y la demandada ciudadana Génesis González, analizaran la propuesta y una vez deliberado el asunto, la demandada manifestó su consentimiento en aceptar lo propuesto por el progenitor de la niña y así resolver el conflicto en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos:
El padre de la niña propone: que la custodia de la niña la seguirá ejerciendo el padre ciudadano Asdrúbal González, que se fije un régimen de convivencia familiar con relación a ella de la siguiente manera: la madre cada 15 días, la buscara en el hogar de la ciudadana Reina Josefina Carballo, llevándosela el día domingo a las 08:00 de la mañana y retornándola a las 06:00 de la tarde. En diciembre 24 y 31 será de manera alterna.”.
Propuesta aceptada por la parte demandada, ciudadana: Génesis González, progenitora de la niña: Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna; asimismo fue oída la opinión del defensor público y del Ministerio Publico, ésta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
La ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNNA), en su Artículo 358 establece el contenido del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza
Asimismo en el Articulo 359 ejusdem se ha establecido que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza lo tiene el padre y la madre que ejercen la patria potestad, que en el caso de autos, ambos llegaron al acuerdo en que la custodia de la niña la tenga el padre, para su cuido y crianza.
Visto que en el referido articulo de la LOPNNA, se requiere para el ejercicio de la custodia el contacto directo con el niño, y por tanto, deben convivir con quien la ejerza
Ahora bien estando el Convenimiento sobre la Responsabilidad de Crianza, previsto en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la Responsabilidad de Crianza.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulnera los derechos de la niña y por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y que dichos acuerdos satisfacen el derecho que les asiste.
En mérito de lo expuesto éste Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Único: Se homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Asdrúbal González y Génesis González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.182.491 y 25.332.477, respectivamente; en los términos antes descritos. El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios. Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.
Diarícese, Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
En San Carlos a los ocho (8) días del mes de diciembre (12) de dos mil once (2011).
Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar
Secretaria
Abg. Hilsy Alcántara
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:45 pm., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072011000091
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