REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO HP11-K-2010-000003
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Yelitza Maria Míreles, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.328.369, domiciliado en el sector Las Granjitas, casa s/n Tinaquillo Estado Cojedes.
APODERADO JUDICIAL: Eddiez José Sevilla Rodríguez, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 70.023 y Ana María Arocha, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 108.049.
DEMANDADOS:Municipio Falcón del Estado Cojedes, Representante Legal Abg. Jorge Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.394 y Sindico Procurador de la Alcaldía del municipio Falcón
NIÑO: Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna.
REPRESENTACIÓN FISCAL Abg. Maria Gracia Quintero
MOTIVO Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en la causa de Cobro de Prestaciones Sociales.
II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por Eddiez José Sevilla Rodríguez, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yelitza Maria Míreles, quien a su vez es la progenitora y representante legal del niño se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño, contra el Municipio Falcón del estado Cojedes y Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Falcón ampliamente identificados supra, con el objeto de que se apertura el Procedimiento por Cobro de Bolívares Derivados de la Prestación Laboral en favor del niño se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, de seis (06) años de edad.
Transcurrido el proceso, encontrándose en fase de juicio, Apoderado Judicial Abg Eddiez Sevilla, planteo al tribunal que están en la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pudiera dar fin al proceso, por lo que la jueza, decidió dar la oportunidad para que la parte demandante de autos, analizaran la propuesta y una vez deliberado el asunto, el Apoderado Judicial del Municipio Falcón, hoy Municipio Tinaquillo Abg., Jorge Pérez manifestó su consentimiento en aceptar lo propuesto por la parte demandante y así resolver el conflicto en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos:
“Nos encontramos por una prolongación de la audiencia, en la cual se hizo una propuesta y la parte demandada se reservo unos días para poderse reunir y hoy la trajo la propuesta, solicito se consigne el acuerdo de cómo habíamos quedado en la audiencia pasada de 45.000,00 bolívares, quedando el pago de 22.000,00 bolívares en el primer trimestre y 23.000,00 bolívares en el segundo trimestre del año 2012. Es todo.
Propuesta aceptada por la parte demandante Apoderado Judicial Eddiez Sevilla; asimismo fue oída la opinión del Ministerio Publico, ésta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que, “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras…”
La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 3, prevé que las partes pueden convenir cuando señala que:
En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. Parágrafo Único.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada
Visto que en el referido artículo, requiere que el convenio verse sobre derechos litigiosos discutidos y que los mismos son disponibles.
Ahora bien estando el Convenimiento sobre las Prestaciones Sociales, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos del niño Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna y por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y que dicho acuerdo satisface el derecho que le asiste. Así se declara.
III
DECISION
En mérito de lo expuesto éste Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Único: Se homologa el acuerdo sobre Prestaciones Sociales, celebrado entre el Apoderado Judicial Abogado Eddiez José Sevilla Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.989.839, Inpreabogado Nº 70.023 por la parte demandante y el Municipio Autónomo Tinaquillo del Estado Cojedes, representado por el ciudadano Jorge Andrés Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.321.981, Inpreabogado Nº 136.394, en su carácter de Sindico Procurador (E); en los términos antes descritos. El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión. Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.
Diarícese, Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
En San Carlos a los trece (13) días del mes de diciembre (12) de dos mil once (2011).
Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar
Secretaria
Abg. Hilsy Alcántara
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:11 pm., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072011000092
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