REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000226
DEMANDANTE: Karelys Yusmari Peroza Araujo.
DEMANDADO: Álvaro Luis Sequera Acosta.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves, ocho (08) de diciembre del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto audiencia especial, a los fines de oír a los ciudadanos Karelys Yusmari Peroza Araujo y Álvaro Luis Sequera Acosta ; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la parte demandante ciudadana Karelys Yusmari Peroza Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.962.467, asistida por el Defensor Público, Abg. Euclides Herrera. Se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano Álvaro Luis Sequera Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.329.396. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la representación Fiscal del Ministerio Publico, Abg. María Gracia Quintero. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como Secretaria la Abg. Enir Rosales. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Karelys Yusmari Peroza Araujo, quien expone: “Yo desisto del presente procedimiento porque yo me reconcilie con el papa de mis hijos y nosotros estamos viviendo juntos en una casa, él esta trabajando de albañil, esta cumpliendo con mis hijos, él hace el mercado y lo lleva para la casa. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Euclides Herrera, quien expone: “Por cuanto la ciudadana Karelys Yusmari Peroza Araujo, ha manifestado en esta audiencia que efectivamente hubo reconciliación con el padre de sus hijos y viven juntos esta representación actuando por asistencia solicita se de por desistido el presente procedimiento. Es Todo. Procede la Jueza a conceder el derecho de palabras a la representación Fiscal del Ministerio Público, Abg. María Gracia Quintero, quien expone: “Esta representación Fiscal oída a la ciudadana Karelys Yusmari Peroza Araujo, por cuanto de sus dichos se evidencia que la parte demandante se encuentra conviviendo con el demandado en el mismo domicilio, lo cual permite inferir que efectivamente los compromisos y obligaciones se están cumpliendo, tal como lo manifiesta la referida ciudadana, solicito se dicte el fallo correspondiente a tal efecto. Es todo”. Oída la exposición de la demandante, del Defensor Público así como la de la representación Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Compareciente:
Karelys Yusmari Peroza Araujo
Demandante
Defensor Público:
Abg. Euclides Herrera
Fiscal IV del Ministerio Público:
Abg. María Gracia Quintero
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001104.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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