REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º

JUEZ: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. ENIR ROSALES
DEMANDANTE: EDNA PATRICIA ALVAREZ ALVAREZ
DEMANDADO: JOSÉ ANTONIO ARTEAGA STELLING
MOTIVO: RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR
ASUNTO: HP11-V-2011-000158

En el día de hoy jueves ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Contencioso por motivo de Régimen de Convivencia Familiar, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria del Tribunal Abg. Enir Rosales; se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana Edna Patricia Álvarez Álvarez y de la parte demandada ciudadano José Antonio Arteaga Stelling, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en razón de la incomparecencia de la partes y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó siendo las 9:55 a.m., se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria


Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001103.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.