REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 08 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO. HP11-J-2010-000204
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Carlos Alberto Pérez Riera y Rosa María Serrano Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.613.766 y V-14.614.705 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Carlos Nicolás Pérez Arocha, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.274.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
II
MOTIVOS DE HECHO
Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a decidir la presente causa, y lo hace de la siguiente manera:
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos Carlos Alberto Pérez Riera y Rosa María Serrano Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.613.766 y V-14.614.705, debidamente asistidos para este acto por el Abogado Carlos Nicolás Pérez Arocha, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.274, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha 04/08/2006, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Acompañan a la solicitud, original del acta de matrimonio, signada con el Nº 182, suscrita por el Registrador Civil Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente contrajeron matrimonio civil el día 04/08/2006 y Original del acta de nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE, signada con el Nº 11 suscrita por el Registrador Civil Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente de su unión matrimonial procrearon una (01) hija.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 03/05/2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria. Y en fecha 06/05/2010, se declaran Separados de Cuerpo Legalmente a los ciudadanos Carlos Alberto Pérez Riera y Rosa María Serrano Betancourt, homologándose, los acuerdos suscritos en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 07/12/2011, se recibe diligencia presentada por los ciudadanos Carlos Alberto Pérez Riera y Rosa María Serrano Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.613.766 y V-14.614.705 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Carlos Nicolás Pérez Arocha, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.274, mediante la cual solicitan se les declare la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y que le sean expedidas dos (02) copias certificadas de la sentencia definitiva, de la solicitud y del auto que la provea.
III
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y la misma dispone:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuges…”.
Considerando que en fecha 06/05/2010, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los solicitantes, ciudadanos Carlos Alberto Pérez Riera y Rosa María Serrano Betancourt, homologándose, los acuerdos suscritos en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE.
Y tomando en cuenta que el Régimen de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, establecido por los padres en beneficio de su hija, no es contrario a los intereses de los niños, considera quien decide, que es procedente en derecho homologar los acuerdos, quedando en consecuencia establecidos de la siguiente manera:
a) El ejercicio de la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta de conformidad con la ley
b) El atributo de la custodia de la niña, será ejercida por la progenitora ciudadana Rosa María Serrano Betancourt.
c) En cuanto a la Obligación de Manutención; el progenitor ciudadano Carlos Alberto Pérez Riera, se comprometió a pasarle a la progenitora de su hija un monto mensual de Ochocientos Bolívares (800,00) mensual, aumentada de acuerdo a la inflación de las tazas del Banco Central de Venezuela, de igual manera cubrirá en un cincuenta por ciento (50%) los gastos que se refiera útiles y uniformes escolares, medicinas, vestimenta en el mes de diciembre.
d) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres convinieron que será ejecutado de la siguiente manera: será abierto dentro de un horario que no perturbe la paz y tranquilidad de la niña, comprendido entre las horas del día. De igual manera un régimen de visitas especial durante los fines de semana y vacaciones, periodos estos, en los que el padre pueda muy bien llevarse a la niña para compartir con él dichos lapsos.
IV
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo 1º, Resuelve:
PRIMERO: Declarar Con Lugar, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos Carlos Alberto Pérez Riera y Rosa María Serrano Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.613.766 y V-14.614.705 respectivamente, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges, quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 04/08/2006, según acta Nº 182, año 2006, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
SEGUNDO: Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad; se HOMOLOGAN los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la referida niña.
TERCERO: Expídase por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia, de la solicitud y del auto que la provea, requerido en diligencia presentada en fecha 07/12/2011.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006200110001108.
La secretaria_______________.
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