REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000235

Jueza: Yolimar Márquez
Secretaria: Enir Rosales
Demandante: Irvia Josefina Montenegro Méndez
Demandado: Pedro Ramón Cachón González
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (07) de diciembre del dos mil once, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Irvia Josefina Montenegro Méndez y Pedro Ramón Chacon González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.629.576 y V-11.965.562, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como Secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Pedro Ramón Cachón González, quien manifiesto: “Yo propongo como obligación de manutención, aportar la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual, los cuales propongo me sean descontados los últimos días de cada mes por mi nomina, adscrito a la Comandancia General de Policía de la Gobernación del Estado Barinas, donde me desempeño como agente de seguridad y orden público, ubicada en la Avenida San Juan cruce entre calle Bolívar y Arzobispo Méndez, del Estado Barinas. Para los Gastos Escolares, aportaré la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), los cuales me sean descontados la última quincena del mes de julio. En relación a los gastos médicos y medicinas sean cubiertos en un cincuenta por ciento (50 %) por cada progenitor, previo presentación de facturas e informes médicos. Y para el mes de Diciembre, aportare la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.), los cuales depositare en la cuenta que ha nombre de la progenitora he venido depositando. Finalmente aclaro que el monto por concepto de gastos de diciembre también me sean descontados de mi nomina a partir del año que viene 2012, y en lo sucesivo. Dejo constancia que solo este año será depositado. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Irvia Josefina Montenegro Méndez, quien expone: “Estoy de acuerdo en lo propuesto por el progenitor de mi hijo. Es todo”. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Irvia Josefina Montenegro Méndez y Pedro Ramón Cachón González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.629.576 y V-11.965.562, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad; con la publicación de la presente sentencia a la cual se le da el efecto de sentencia firme ejecutoriada; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente al Director de Recursos Humanos de la Gobernación, a los fines de que realicen los descuentos especificados anteriormente, al obligado de autos, quienes agente de seguridad y orden público, adscrito a la comandancia General de policía del mismo Estado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Irvia Josefina Montenegro Méndez

Demandado:

Pedro Ramón Chacón Gonzáles


La Secretaria

Abg. Enir Rosales



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001095.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________.