REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos 07 de Diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000138

DEMANDANTE: Gustavo José Rebolledo González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.903.116.
DEMANDADO: Oscar Rafael Rondon Bastardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.793.213.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Filiación.
SENTENCIA: Interlocutoria.



MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado en fecha 16/05/2011, por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social para el Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes.

En fecha 17/05/2011, este Tribunal le da entrada, admite la presente demanda, apertura procedimiento ordinario y se ordena notificar a la ciudadana Lourdes Carolina Sandoval Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.498.425, al ciudadano Oscar Rafael Rondon Bastardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.793.213 y a la Representante Fiscal del Ministerio Público, a los fines de informar que dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haber sido practicada la notificación; este Tribunal dictará auto expreso mediante el cual fijara oportunidad para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar en la presente causa; y se ordena la publicación por una (01) sola vez de un edicto en el diario de circulación regional “Las Noticias de Cojedes”, en la cual se haga saber a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el presente asunto, que se ha propuesto la presente acción por el motivo de Impugnación de Paternidad.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente de Filiación, signado con el Nº HP11-V-2011-000138, requerida por el ciudadano Gustavo José Rebolledo González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.903.116, evidencia esta sentenciadora que mediante auto de fecha 11/07/2011, se acordó fijar audiencia para el día 01/08/2011, a las 09:00 de la mañana a los fines de iniciar la fase de mediación en la audiencia preliminar.

En fecha 30/06/2011 se recibio diligencia presentada por el ciudadano Gustavo José Rebolledo González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.903.116, a los fines de solicitar se envié citación al ciudadano Oscar Rafael Rondon Bastardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.793.213, a la dirección: Urb. La Herrereña, Vereda III, Casa Nº 46, San Carlos estado Cojedes.

Mediante auto de fecha 18/07/2011, vista la diligencia presentada por el ciudadano Gustavo José Rebolledo González, el día 30/06/2011, este Tribunal niega lo solicitado en virtud de que el ciudadano Oscar Rafael Rondon Bastardo, ya fue notificado en el presente asunto, en consecuencia se fijo audiencia preliminar de mediación para el día 01/08/2011 a las 09:00 de la mañana.

Se evidencia de auto del día 03/08/2011, que la audiencia fijada para el día 01/08/2011, no se celebro en virtud de que no se dio despacho por encontrase la Jueza de reposo médico. Es por lo que este Tribunal acuerda: Fijar nueva oportunidad para celebrar la referida audiencia el 20/09/2011 a las 09:00 de la mañana.

En el día y hora fijada, se llevo a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación con carácter privado, haciendo acto de presencia los ciudadanos Gustavo José Rebolledo González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.903.116 y Oscar Rafael Rondon Bastardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.793.213, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana Lourdes Carolina Sandoval Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.498.425. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Gustavo José Rebolledo González, quien manifestó “Insisto en continuar con el procedimiento”; igualmente Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Oscar Rafael Rondon Bastardo, quien expone “Insisto en continuar con el procedimiento”. Oída la exposición de las partes este Tribunal da por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar y acuerda fijar por auto expreso, día y hora del inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, quedando notificadas las partes.

Mediante auto de fecha 20/09/2011, este Tribunal acuerda fijar para el día 25/10/2011, a las 08:30 de la mañana, a los fines de que tenga inicio la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Asimismo deberá la parte demandante consignar su escrito de pruebas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, y la parte demandada darle contestación a la demanda junto con el de pruebas.

En fecha 05/10/2011, se recibio escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Defensor Público Tercero Abogado Juan Ramos Ferrer. Igualmente el mismo día se recibe diligencia presentada por el ciudadano Gustavo José Rebolledo González, debidamente asistido por el Abogado Juan Ramos Ferrer, mediante la cual consigna copia del Acta del Consejo de Protección, debidamente sellada.

Se evidencia de auto del día 31/10/2011, que la audiencia fijada para el día 25/10/2011, no se celebro en virtud de que no se aperturo despacho, por encontrase la Jueza en consulta médica de sus hijos en la ciudad de Valencia estado Carabobo. Es por lo que este Tribunal acuerda: Reprogramar audiencia de sustanciación para el día 01/12/2011, a las 11:00 de la mañana.

En el día y hora fijada, se llevo a cabo la continuación de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación haciendo acto de presencia el ciudadano Gustavo José Rebolledo González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.903.116, en su condición de demandante, en compañía del Defensor Público, Abg. Juan Ramos Ferrer, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694. Se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial; así como comparecencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. Maria Gracia Quintero, actuando en defensa de los derechos e intereses que le asisten al niño SE OMITE NOMBRE. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Maria Gracia Quintero, quien expone: “Visto y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta representación fiscal solicita la reposición de la causa al estado de admisión nuevamente, en razón de que se evidencia vicios en el procedimiento, ya que en el auto de admisión y los demás actos sucesivos fue notificada a la ciudadana Lourdes Carolina Sandoval Pacheco, en condición de codemandada siendo que en el libelo de la demanda la ciudadana no fue demandada por el accionante en el presente procedimiento”.

Siendo ello así, esta juzgadora considera necesario traer a colación el principio de orden constitucional que impone el deber a todos los órganos judiciales de convertirse en tutores de los derechos constitucionales dado el carácter normativo de la constitución y del sistema garantizador de su supremacía normativa, el cual le corresponde hacer efectivo al Poder Judicial, en virtud de su obligación de asegurar la integridad de la constitución, prevista en el artículo 334 constitucional. En este sentido, el Juez, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 ejusdem como director del proceso le corresponde aún de oficio, dictar las providencias que estime necesarias a fin de disciplinar el debate judicial cuando en el mismo existan infracciones que vulneran el orden público por lo que, a fortiori también puede hacerlo cuando se trata de quebrantamientos de orden constitucional. Así se establece.

Por consiguiente, en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio de ordenación del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 206 del Código de Procedimiento Civil, se ordena reponer el presente asunto al estado de admisión, dejando sin efectos las actuaciones subsiguientes en el presente procedimiento, en razón de que fue notificada la ciudadana Lourdes Carolina Sandoval Pacheco, en condición de codemandada siendo que en el libelo de la demanda la ciudadana no fue demandada por el accionante en el petitorio del escrito libelar, en consecuencia se dicta despacho saneador a los fines de que el Defensor Público subsane el libelo de la demanda. Así se decide.

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: Se revoca por contrario imperio el auto de admisión, en consecuencia se ordena reponer el presente asunto al estado de admitir nuevamente el asunto, dejando sin efectos las actuaciones subsiguientes en el presente procedimiento, en razón de que fue notificada la ciudadana Lourdes Carolina Sandoval Pacheco, en condición de codemandada siendo que en el libelo de la demanda la ciudadana no fue demandada por el accionante en el petitorio del escrito libelar.
Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011).
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001097.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.