REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 07 de Diciembre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: HP11-J-2011-001166

SOLICITANTES: María José Núñez Rivas y José Vicente Núñez Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.966.573 y V-4.608.440 respectivamente.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Justificativo Judicial de Testigos con Dependencia Económica.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Vista la solicitud formulada por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero Especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses del niño: SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad; a requerimiento de los ciudadanos: María José Núñez Rivas y José Vicente Núñez Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.966.573 y V-4.608.440 respectivamente; mediante la cual solicita se le expida un justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo al niño de los beneficios laborales de la Empresa PDV COMUNAL, donde labora el ciudadano José Vicente Núñez Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 4.608.440, como Supervisor de Servicios Generales, en razón de que contribuye a cubrir los gastos de manutención, ropa, calzado, gastos médicos, medicinas, juguetes, gastos escolares, brindándole, además todo el afecto y enseñanzas que requiere, asegurando así, su sano desarrollo físico y emocional, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 08 de Noviembre de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 06 de Diciembre del 2011, a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas, oportunidad ésta en la que fueron evacuadas las mismas.

Vista la declaración de los testigos ciudadanos Doris Coromoto Montesino Gudiño y Neudys Tibisay Avila Alsias, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.964.215 y V-20.487.153, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de los solicitantes de que el niño SE OMITE NOMBRE, depende económicamente del ciudadano José Vicente Núñez Ortega, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera que lo procedente en derechos es declarar bastantes las probanzas presentadas para demostrar que el niño es carga familiar del referido ciudadano.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” e “l” y en atención al interés superior del niño SE OMITE NOMBRE de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para constituir como carga familiar del ciudadano José Vicente Núñez Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 4.608.440, al niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad. En consecuencia le corresponden todos los beneficios laborales de la Empresa PDV COMUNAL, donde labora el ciudadano José Vicente Núñez Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.608.440, como Supervisor de Servicios Generales. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley. Así se decide.
Regístrese, Diaricese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Año 201º y 152º.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Enir Rosales



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100010101

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.