REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000275
Jueza: Yolimar Márquez
Secretaria: Enir Rosales
Demandante: Keila del Carmen Fernández Hernández
Demandado: Pablo Augusto Rodríguez Vargas
Motivo Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (06) de diciembre del dos mil once, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Keila del Carmen Fernández Hernández y Pablo Augusto Rodríguez Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.413.772 y V-10.988.027, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como Secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Pablo Augusto Rodríguez Vargas, quien manifiesto: “Yo propongo como obligación de manutención, aportar la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros Nº 0105-0101-66-7101040691 del Banco Mercantil a nombre de la progenitora ciudadana Keila del Carmen Fernández Hernández. En relación a los gastos médicos y medicinas: aportare la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) mensual, depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en la misma cuenta de la progenitora. Así mismo en relación a los gastos escolares, en virtud de que aun esta pendiente el pago de este año en curso se los depositare en el trascurso de cinco (05) días y en los años sucesivos para el mes de Septiembre de cada año aportare la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.), depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en la misma cuenta de la progenitora. Y para el mes de Diciembre, aportare la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.), para cubrir gastos de vestuario y calzado para mi hija, los cuáles serán depositados en la referida cuenta de ahorros aportada por la progenitora. Siendo oportunidad propongo como Régimen de Convivencia Familiar, tener contacto con mi hija en casa de mis padres María Hercilia de Rodríguez y Rafael Augusto Rodríguez, residenciados en la Urbanización Aeropuerto, sector II, tercera Tranversal, casa Nº 26-98, teléfono 0258-4332758 y que la niña sea acompañada por su abuela materna los días sábados a partir de las 09:00 de la mañana hasta las 12:00 del mediodía. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Keila del Carmen Fernández Hernández, quien expone: “Estoy de acuerdo en lo propuesto por el progenitor de mi hija. Es todo”. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Keila del Carmen Fernández Hernández y Pablo Augusto Rodríguez Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.413.772 y V-10.988.027, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad; con la publicación de la presente sentencia a la cual se le da el efecto de sentencia firme ejecutoriada; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Keila del Carmen Fernández Hernández
Demandado:
Pablo Augusto Rodríguez Vargas
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001090.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________.
|