REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, 05 de Diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000118

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Alcenia María Herrera Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.574.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente.
PROCEDENCIA: Defensa Pública de la Circunscripción del estado Cojedes.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.

II
MOTIVOS DE HECHO

Procede este Tribunal a decidir la presente solicitud presentada por la ciudadana Alcenia María Herrera Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.574, actuando en representación de sus hijas SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, debidamente asistido para este acto por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de previsión social para el Abogado bajo el Nº 49.050, en su carácter de Defensor Público Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual requiere Titulo Suficiente de Propiedad a favor de sus hijas, sobre un inmueble (casa) sobre un terreno que mide DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 MT2), propiedad del Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes, dicha casa esta construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, puertas metálicas y de madrea, ventanas de hierro y vidrio; y consta de dos (02) dormitorios, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) local de paredes de bloque, techo de acerolit y puertas de metal, con los siguientes linderos: Norte: con ocupado con casa que es o fue de un cuidado diario, con una longitud de (10 ML). Sur: con calles los pocitos, con una longitud de (10 ML). Este: con terreno ocupado con casa de la señora Yelitza Sosa, con una longitud de (28 ML). Oeste: con terreno ocupado por casa Nº 159-A, con una longitud de (28 ML).

Acompaña a la solicitud: Original de las actas de nacimiento de la adolescente y de la niña, suscritas por el Jefe Civil del Municipio Girardot y por el Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, que rielan a los folios cuatro (04) y cinco (05) de las actas procesales que conforman el presente asunto; Copia simple del Contrato de Adjudicación en Arrendamiento Simple, suscrito por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, que riela al folio seis (06) de las actas procesales que conforman el presente asunto.

Se evidencia que en fecha 14 de Febrero de 2011, se le da entrada, se admite la solicitud, y se dicta despacho saneador a los fines de instar a la parte a consignar permisología municipal.

En fecha 14 de Marzo de 2011, se recibe diligencia presentada por la Defensa Pública a los fines de consignar permiso de construcción a nombre de ciudadana Alcenia Herrera, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos de Austria. Dirección general de Desarrollo Local de fecha 24 de febrero de 2011.

Se observa que en fecha 24/03/2011, se acuerda fijar audiencia para el día 14 de Abril de 2011, a las 11:30 de la mañana a los fines de evacuar las testimoniales ofrecidas.

En el día y hora fijada por el Tribunal para llevar a cabo la audiencia, a los fines de evacuar los testigos, de la revisión cuidadosa de las actas que componen el presente asunto se evidencia que no consta permiso emitido por la Alcaldía para gestionar lo concerniente al titulo supletorio, en consecuencia se insta a la parte solicitante ciudadana Alcenia María Herrera Jiménez, a que consigne el permiso emitido por la Alcaldía para gestionar Titulo supletorio. Una vez que conste en autos las actuaciones requeridas, este tribunal fijará nueva oportunidad de audiencia.

El día 06/10/2011 se recibe diligencia presentada por el Defensor Público Primero Abogado Euclides Herrera, mediante la cual consigna autorización expedida por la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, para levantar Titulo Supletorio.

En fecha 31/10/2011 se acuerda fijar audiencia para el día 24/11/2011, a los fines de evacuar los testimoniales de Ley.

III
MOTIVOS DE DERECHO

Promovidas y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos Carmen Eloisa Ochoa y Jorge Luís Lamas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.322.067 y V-14.770.900, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que la referida bienhechuría fue construida por la ciudadana Alcenia María Herrera Jiménez.

Es por lo que considera quien decide, que lo procedente en derecho es declarar suficiente las probanzas evacuadas para demostrar la propiedad sobre la bienhechuría construidas por la ciudadana Alcenia María Herrera Jiménez, a favor de la adolescente y de la niña SE OMITEN NOMBRES. Y así se establece.

IV
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, sin perjuicios de terceros con igual o menor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y atendiendo al interés superior de la adolescente y de la SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar suficiente las probanzas evacuadas para acreditar Titulo Suficiente de propiedad a favor de la adolescente y de la niña SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente, sobre las bienhechuría construidas por la ciudadana Alcenia María Herrera Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.574, del inmueble (casa) sobre un terreno que mide DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 MT2), propiedad del Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes, dicha casa esta construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, puertas metálicas y de madrea, ventanas de hierro y vidrio; y consta de dos (02) dormitorios, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) local de paredes de bloque, techo de acerolit y puertas de metal, con los siguientes linderos: Norte: con ocupado con casa que es o fue de un cuidado diario, con una longitud de (10 ML). Sur: con calles los pocitos, con una longitud de (10 ML). Este: con terreno ocupado con casa de la señora Yelitza Sosa, con una longitud de (28 ML). Oeste: con terreno ocupado por casa Nº 159-A, con una longitud de (28 ML). Se dejan a salvo los derechos de tercero. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño.

La Secretaria
Abg. Enir Rosales.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001082.


La Secretaria_____________________.