REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000315

Jueza: Yolimar Márquez
Secretaria: Enir Rosales
Demandante: Joel Rosales Aponte
Demandada: Angélica Maria Granadillo Miranda
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles veintiuno (21) de diciembre del dos mil once, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Joel Rosales Aponte y Angelica Maria Granadillo Miranda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.612.992 y V-13.890.721, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como Secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Joel Rosales Aponte, quien manifiesto: “Yo propongo como obligación de manutención, aportar la cantidad NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) mensual, es decir, CUATROSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) quincenal, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que apertura la progenitora y una vez aperturada la misma, se sirva la progenitora de mis hijos informarme el numero de la cuenta, y mientras se realicen los tramites para la cuenta, se compromete la progenitora a firmarme un recibo en señal de conformidad de haber recibido el dinero por concepto de obligación de manutención. En relación a los gastos escolares, médicos y medicinas me comprometo asumir todos los gastos requerido por mis hijos Joel Joan y Valeria Carolina. Para el mes de Diciembre, me comprometo asumir todos los gastos de vestuario y calzados de mis hijos, así como los juguetes. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Angélica Maria Granadillo Miranda, quien expone: “Estoy de acuerdo en lo propuesto por el progenitor de mis hijos. Es todo”. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Joel Rosales Aponte y Angélica Maria Granadillo Miranda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.612.992 y V-13.890.721, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad; con la publicación de la presente sentencia a la cual se le da el efecto de sentencia firme ejecutoriada; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, siendo las una y diez de la tarde (01:00 p.m) se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:

Joel Rosales Aponte

Demandado:

Angélica Maria Granadillo Miranda



La Secretaria

Abg. Enir Rosales



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001142.