REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO. HP11-J-2008-000175

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTES: Yessika Del Valle Quesada López y Jesús Eduardo Machado Vera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.486.070 y V-14.324.319 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Simón Borges, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.644.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
SENTENCIA: Definitiva.

II
MOTIVOS DE HECHO

Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a decidir la presente causa, y lo hace de la siguiente manera:

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos Yessika Del Valle Quesada López y Jesús Eduardo Machado Vera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.486.070 y V-14.324.319 respectivamente, debidamente asistidos para este acto por el Abogado Simón Borges, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.644, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha 24/12/2004, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes.

Acompañan a la solicitud, original del acta de matrimonio, signada con el Nº 277, suscrita por la Registradora Civil Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente contrajeron matrimonio civil el día 24/12/2004 y original del acta de nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE, de de cinco (05) años de edad, signada con el Nº 809 suscrita por la Registradora Civil Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 08/12/2008, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria. Y en fecha 16/12/2008, se declaran Separados de Cuerpo Legalmente a los ciudadanos Yessika Del Valle Quesada López y Jesús Eduardo Machado Vera, homologándose, los acuerdos suscritos en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 07/12/2011, se recibe diligencia presentada por la ciudadana Yessika Del Valle Quesada López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.070, debidamente asistida por el Abogado Simón Borges, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.644, mediante la cual solicita se le declare la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

En fecha 08/12/2011, se recibe diligencia presentada por el ciudadano Jesús Eduardo Machado Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.319, debidamente asistida por el Abogado Simón Borges, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.644, mediante la cual solicita se le declare la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.


III
MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y la misma dispone:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuges…”.

Considerando que en fecha 16/12/2008, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los solicitantes, ciudadanos Yessika Del Valle Quesada López y Jesús Eduardo Machado Vera, homologándose, los acuerdos suscritos en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE.

Y tomando en cuenta que el Régimen de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, establecido por los padres en beneficio de su hijo, no es contrario a los intereses del niño, considera quien decide, que es procedente en derecho homologar los acuerdos, quedando en consecuencia establecidos de la siguiente manera:

a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño SE OMITE NOMBRE, serán ejercidos por ambos progenitores en forma conjunta.

b. El atributo de la custodia del niño SE OMITE NOMBRE, será ejercido por la progenitora ciudadana Yessika Del Valle Quesada López.

c. La Obligación de Manutención, el progenitor le proveerá a su hijo el niño SE OMITE NOMBRE, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), a razón de Doscientos Bolívares Mensuales (Bs. 200,00), quincenales entregados a la madre los días dos (02) y dieciséis (16) de cada mes, incrementándose la referida Obligación en un quince por cientos (15%), siempre y cuando este incremento no desmejore, por concepto de inflación el beneficio actual de lo que representa el monto mensual acordado en el presente acuerdo. Por concepto de Bonificación Escolar y de fin de año, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500, 00), cada una, de igual forma el padre contribuirá con los demás gastos necesarios (salud, atención médica, odontológica, medicinas, vestido, recreación y esparcimiento), cuantas veces su hijo lo requiera de conformidad con el artículo 369 y 375 de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

d. El Régimen de Convivencia Familiar del niño, será de la siguiente forma: el Padre buscará el niño en la residencia de la madre ubicada en urbanización Banco Obrero II, edificio Carlos, Segundo piso, Apartamento 12, de esta ciudad de San Carlos, los días martes y jueves desde la (6:00 p.m.) hasta las (7:30 p.m.), los días sábados lo retirará a las (9:00 a.m.) y lo regresará a las (6:00 p.m.), en forma alterna con la madre; de igual forma ambos progenitores convinieron a futuro cuando su hijo halla alcanzado la edad de siete (07), será amplio en su beneficio así podrá compartir de forma alterna con ambos progenitores, es decir un fin de semana con la madre y otro con le padre, retirándolo lo días sábados a las (9:00 a.m.) y regresándolo con la madre los días domingos a las (6:00 p.m.), en cuanto a los días de vacaciones y períodos festivos serán igualmente de forma alterna y dentro del mismo horario para los fines de semana.

IV
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo 1º, Resuelve:
PRIMERO: Declarar Con Lugar, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos Yessika Del Valle Quesada López y Jesús Eduardo Machado Vera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.486.070 y V-14.324.319 respectivamente, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges, quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 24/12/2004, según acta Nº 277, año 2004, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
SEGUNDO: Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del niño SE OMITE NOMBRE, de de cinco (05) años de edad; se HOMOLOGAN los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor del referido niño.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001140.



La secretaria_______________.