REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 21 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: HH11-V-2004-000017
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ricaurte del estado Cojedes.
DEMANDADO: Angelina María Mendoza Avila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.018.704.
BENEFICIARIA: María Joaquina Mendoza Avila, titular de la cédula de identidad número V-24.246.884, de diez y ocho (18) años de edad.
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención (Extinción por mayoría de edad).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman la presente causa por motivo de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ricaurte, contra la ciudadana Angelina María Mendoza Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.018.704, a favor de la ciudadana María Joaquina Mendoza Ávila, titular de la cédula de identidad número V-24.246.884, de diez y ocho (18) años de edad, de las cuales se evidencia que la beneficiaria ha alcanzado su mayoría de edad, lo cual fue confirmado por la copia certificada del acta de nacimiento que riela al folio nueve (9) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
En este sentido el artículo 18 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Las medidas de protección están orientadas a restituir o preservar los derechos de niños o adolescentes cuando exista amenaza o violación de derechos. En el caso que nos ocupa la adolescente alcanzó su mayoridad por lo que lo procedente en derecho es declarar la extinción del presente procedimiento. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el procedimiento por motivo de Colocación en Entidad de Atención, incoado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ricaurte, contra la ciudadana Angelina María Mendoza Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.018.704, a favor de la ciudadana María Joaquina Mendoza Ávila, titular de la cédula de identidad número V-24.246.884, de diez y ocho (18) años de edad. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001146.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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