REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: HP11-V-2011-000230

Jueza: Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria: Enir Rosales
Demandante: Alfredo Ramón Agüero
Demandada: Yusmely Lissett Galíndez Sequera
Motivo Régimen de Convivencia Familiar

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (20) de diciembre de dos mil once, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Régimen de Convivencia Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Alfredo Ramón Agüero y Yusmely Lissett Galíndez Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.935.390 y V-12.426.212, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como Secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Alfredo Ramón Agüero, quien manifiesto: “Yo propongo que el Régimen de Convivencia Familiar se cumpla los días sábados de 9:00 de la mañana hasta las 12:00 del mediodía, lo pasaría buscando en el hogar de la progenitora de mi hijo y se lo entregaría en el mismo lugar en el horario convenido. De lunes y viernes a las 03:00 de la tarde lo pasaré buscando en el colegio para compartir con el niño, los lunes compartiré desde las 03:00 de la tarde hasta las 06:00 de la tarde en el complejo habitacional donde reside el niño y los viernes desde las 03:00 de la tarde hasta las 06:00 de la tarde en espacios diversos. Asimismo, me comprometo en participar en todas las actividades educativas de mi hijo siendo participadas con antelación por la progenitora, así como en las actividades deportivas. El día del padre que el niño comparta conmigo en un horario de 10:00 de la mañana a las 03:00 de la tarde, dentro del perímetro de la ciudad de San Carlos. El día de las madres el niño comparta con su madre. El día de cumpleaños del niño ambos padres compartiremos con él donde se celebre el cumpleaños. En el periodo de vacaciones escolares, el niño compartirá conmigo la primera semana de vacaciones, lunes y viernes de 1:00 de la tarde hasta las 05:30 de la tarde, lo buscare en el hogar materno y lo entregare en el mismo lugar. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yusmely Lissett Galíndez Sequera, quien expone: “Estoy de acuerdo en lo propuesto por el progenitor de mi hijo. Es todo”. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Alfredo Ramón Agüero y Yusmely Lissett Galíndez Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.935.390 y V-12.426.212, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad; con la publicación de la presente sentencia a la cual se le da el efecto de sentencia firme ejecutoriada; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Alfredo Ramón Agüero

Demandada:
Yusmely Lissett Galíndez Sequera

La Secretaria

Abg. Enir Rosales



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001133.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________.