REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001177

SOLICITANTE: Ely Yalitza Parra Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.900.688.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad.
ASUNTO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 07/11/2011, por la ciudadana Ely Yalitza Parra Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.900.688, actuando en este acto en nombre y representación de su hija SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, debidamente asistida para este acto por el Abogado Juan Ramos Ferrer, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, actuando en su carácter de Defensor Publico Tercero en Materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual solicita Autorización Judicial; para que la ciudadana Ely Yalitza Parra Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.900.688, en su condición de madre, tramite y cobre el respectivo dinero proveniente de la Póliza de Seguros, para que gestione todo lo concerniente para hacer efectivo el cobro del mismo correspondiente a la niña por los conceptos enunciados, y del cualquier otro derecho o beneficio que le corresponda de su causante quien en vida respondiera al nombre de Ermez Joel Infante Oropeza, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 14.182.598, quien se desempeñaba como Efectivo del Cuerpo de Bomberos del estado Cojedes.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 08 de Noviembre de 2011, se le da entrada, se admite la solicitud y se dicta despacho saneador a los fines de que la solicitante consigne acta de nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE.

En fecha 23/11/2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ely Yalitza Parra Mendoza, debidamente asistida por el Defensor Público Abogado Juan Ramos Ferrer, en la cual consigna partida de nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE.

Mediante auto de fecha 05/12/2011, se dicta despacho saneador a los fines de que la solicitante señale con precisión, los beneficios laborales dejados por el Cujus, con el objeto de proveer lo solicitado.

Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto que en fecha 15/12/2011, se recibió escrito presentado por el Defensor Público Abogado Euclides Herrera, mediante el cual señala con los beneficios dejados por el padre de la niña.

Vista la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por este Tribunal en fecha 17/10/2011, en donde se acredita la cualidad que tienen la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, de heredera o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre de: Ermez Joel Infante Oropeza.

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Ely Yalitza Parra Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.900.688, para que tramite y cobre el respectivo dinero por haberes laborales como dependiente del Cuerpo de Bomberos del estado Cojedes, adscrito a la Gobernación del estado Cojedes, Bien Mueble (vehiculo) perteneciente al padre, cuentas bancarias, Cesta Ticket, los cuales se encuentran retenidos (02) en la Sede del Cuerpo de Bomberos y tres (03) en la Oficina de Personal de la Gobernación, el respectivo dinero proveniente de la Póliza de Seguros y todo lo que pueda corresponder en su cuota parte como Universal Heredera de su causante quien en vida respondiera al nombre de Ermez Joel Infante Oropeza, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 14.182.598, quien se desempeñaba como Efectivo del Cuerpo de Bomberos del estado Cojedes. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Enir Rosales





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001136.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.