REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º


SUNTO: HP11-V-2011-000258

DEMANDANTE: José Antonio Briceño Calles
DEMANDADA: Victoria Jennifer Carolina Aguilar Matute
BENEFICIARIO: Rafael Augusto Briceño Aguilar.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar

En el día de hoy, jueves quinte (15) de diciembre de dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario por motivo de Régimen de Convivencia Familiar. Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria del Tribunal Abg. Enir Rosales; se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano José Antonio Briceño Calles y de la parte demandada ciudadana Victoria Jennifer Carolina Aguilar Matute, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en razón de la incomparecencia de la partes y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.) se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria


Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001125.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.