REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001091


SOLICITANTE: Savisis Yuderkis García Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.686.
PROCEDENCIA: Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Savisis Yuderkis García Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.686, debidamente asistida para este acto por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, en su carácter de Defensor Público Tercero, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc al niño, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana Dilia Josefina Quintero Merlo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.530.363. Acompaña a la solicitud: original del Acta de Nacimiento del niño.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 26 de Octubre de 2011, se le da entrada, se admite la solicitud y se fija oportunidad de audiencia para el día 15/11/2011, a las 11:30 de la mañana.

Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en el día fijado para llevarse a cabo la audiencia a los fines de oír a las partes, oportunidad en la cual no se dio despacho por encontrarse la Jueza en la ciudad de Caracas, asistiendo al foro “Derecho de la Infancia y de la Adolescencia” en el Tribunal supremo de Justicia. Es por lo que este Tribunal acordó fijar nueva oportunidad para el día doce (12) de Diciembre de 2011, a las 11:30 de la mañana.

En el día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia, se declaro abierta, donde acudió la solicitante ciudadana Savisis Yuderkis García Quintero, quien expuso: “Ciudadana jueza solicito sea celebrada la presente audiencia para las 02:00 p.m. en razón de que la curadora propuesta le robaron los documentos y esta en estos momentos tramitando ante la ONIDEX nueva identificación y se la dan para las 02:00 p.m y mi cartel para contraer matrimonio es para el día 15 de diciembre del 2011, es por lo que solicito ciudadana jueza que en la medida de sus posibilidades me acuerde lo solicitado”. Este tribunal oído lo solicitado por la solicitante, acordó prolongar la presente audiencia para el mismo día 12/12/2011 a las 02:00 p.m.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.

Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc del niño SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Dilia Josefina Quintero Merlo.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, a la ciudadana Dilia Josefina Quintero Merlo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.530.363, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana Savisis Yuderkis García Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.686.
Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001116.