REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001238

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Ruhama Salome Urbina Adán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.838.
PROCEDENCIA: Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad.
MOTIVO: Cúratela
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Ruhama Salome Urbina Adán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.838, debidamente asistida para este acto por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, en su carácter de Defensor Público Primero, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hija SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a la niña, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana Esther Mileyda Urbina Adan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.723. Acompaña a la solicitud: original del Acta de Nacimiento de la niña.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 24 de Noviembre de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad de audiencia para el día 19/01/2012, a las 11:00 de la mañana.

En fecha 30 de Noviembre de 2011, se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Primero Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, en la cual solicita se habilite todo el tiempo necesario para el nombramiento de curador.

Se evidencia que en fecha 06 de Diciembre de 2011, se acordó fijar audiencia a los fines de oír a la aspirante a curador, ciudadana Esther Mileyda Urbina Adán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.723, para el día 08 de Diciembre de 2011, a las 12:00 del mediodía.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.

Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de la niña SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Esther Mileyda Urbina Adan.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, a la ciudadana Esther Mileyda Urbina Adán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.723, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora Ruhama Salome Urbina Adán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.838.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001113.