REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001154

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Yulibet Hernández Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.373.057.
ABOGADO ASISTENTE: Juvenal Antonio Aguilar Guerra, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.454.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Yulibet Hernández Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.373.057, asistida en este acto por el Abogado Juvenal Antonio Aguilar Guerra, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.454, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a los adolescentes, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana María Esther Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.608.576. Acompaña a la solicitud: original y copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 03/11/2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 08/12/2011, a las 11:30 de la mañana, a los fines celebrar audiencia para oír a la aspirante a curador.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.

Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, a la ciudadana María Esther Pinto.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente a la ciudadana María Esther Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.608.576, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora Yulibet Hernández Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.373.057. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010001114