REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001311

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su condición de Fiscal IV del Ministerio Público, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Evelys Ernestina Palacios Lemus, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.030.676, domiciliada en el barrio El Retazo, calle 2, sector 02, casa 192, San Carlos, estado Cojedes y Javier Vergel Vergel, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 83.596.194, domiciliado en el barrio El Retazo, calle 05, casa 409, San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Javier Vergel Vergel, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensual, en dos cuotas de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), invertidos en productos alimenticios los cuales entregara a la madre el día 15 y 30 del mes.
 SEGUNDO: En relación a los gastos escolares de la niña el padre los asumirá íntegramente.
 TERCERO: En relación a los gastos médicos serán compartidos en partes iguales por ambos padres.
 CUARTO: En el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) que serán entregados a la madre en los primeros quince (15) días del mes, para la compra de ropa y calzado para su hija.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Javier Vergel Vergel y Evelys Ernestina Palacios Lemus, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria