REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001309

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su condición de Fiscal IV del Ministerio Público, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Elennys Marina Villalobos González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.542.518, domiciliada en el barrio Monseñor Padilla, calle 11, sector 01, casa 45, San Carlos, estado Cojedes y Ezequiel Eduardo Noguera Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.413.213, domiciliado en la urbanización Los Malabares, calle Urdaneta, casa S/N, San Carlos, Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Ezequiel Eduardo Noguera Gutiérrez, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) mensual, en dos cuotas de Ciento Veinticinco Bolívares (Bs. 125,00) quincenales los cuales entregara a la madre el día 15 y 30 de cada mes y ella firmara un recibo como prueba de cumplimiento.
 SEGUNDO: En relación a los gastos escolares y médicos del niño serán compartidos en partes iguales por ambos padres
 TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) que serán entregados a la madre en los primeros quince (15) días del mes, para la compra de ropa y calzado para su hijo
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Ezequiel Eduardo Noguera Gutiérrez y Elennys Marina Villalobos González, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria