REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000304

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (08) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto contentivo de Separación de Cuerpo, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Angye Carolina Sequera Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.364.951, en su condición de demandante, debidamente asistida por el profesional del derecho Raúl Herrera Núñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.389 y el ciudadano Rene Juarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.435.870, en su condición de demandado, debidamente asistido por la profesional del derecho Abg. Simón Fidel Borges, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.644. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool y como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a las partes, quienes acordaron en cuanto a las instituciones familiares lo siguiente: “La responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos progenitores. La custodia de del adolescente y el niño SE OMITE NOMBRE, la seguirá ejerciendo la ciudadana Angye Carolina Sequera Rangel, en relación al Régimen de Convivencia Familiar será de la siguiente forma: el progenitor compartirá el día 24 de diciembre con el niño, quien deberá reintegrarlo el día 25 de diciembre a las 10:00 de la mañana y el 31 de diciembre compartirá con la progenitora, siendo de forma alternativa cada año, los días de semana santa y carnaval serán de forma alternas por ambos progenitores, cuando los días de carnaval comparta el progenitor el año siguiente compartirá con la progenitora, en las vacaciones escolares serán compartida por mitad por ambos progenitores, el día del padre el niño compartirá con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. En relación a la obligación de manutención quedara de la siguiente manera: el progenitor aportará por la cantidad de cuatrocientos (400,00) bolívares mensuales, a razón de doscientos (200,00) bolívares quincenales, los cuales serán entregado en dinero efectivo directamente a la ciudadana Angye Carolina Sequera Rangel, quien deberá firmar recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de medicinas y gasto medico, serán cubiertos por ambos progenitores por un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y la Bonificación de Fin de Año, el progenitor aportará la cantidad equivalente a la Cantidad de Mil Quinientos Bolívares (1500, 00); pagadero en el mes de Diciembre y en relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, el progenitor aportara la cantidad de Mil Bolívares (1000,00), los cuales serán cancelados los primeros días del mes agosto. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar parcialmente el acuerdo en relación a las instituciones familiares celebrado entre los ciudadanos: ciudadana Angye Carolina Sequera Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.364.951 y el ciudadano Rene Juarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.435.870, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente SE OMITE NOMBRE y al niño SE OMITE NOMBRE. Así mismo se Decreta Separados legalmente de cuerpos y de bienes de los ciudadanos Angye Carolina Sequera Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.364.951 y el ciudadano Rene Juarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.435.870, en consecuencia se suspende la vida en común de los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Luisangela Osuna De Pool

Demandante:

Angye Carolina Sequera Rangel


Abogado Asistente

Abg. Raúl Herrera Núñez


Demandado:

Rene Juarez


Abogada Asistente

Abg. Simón Fidel Borges


La Secretaria
Abg. Gloria Linarez