REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001103

SOLICITANTE: YILVIA MARIA DEL BASTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.964.337
DESCENDIENTES: SE EMOTEN NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, le profesional del derecho Edgar Ramón Cerrato Talavera, quien actúa asistiendo los derechos e intereses de las niñas SE EMITEN NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, a requerimiento de la ciudadana Yilvia Maria Del Basto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.964.337, quien solicita se les declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen las niñas SE EMITEN NOMBRES, de Únicas y Universales Herederas, de quién en vida respondía al nombre de Eude Leomar Flores Silva, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.616.452.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia del Acta de Defunción Nro. 122, de fecha 04-10-2011, así como las copias certificadas de las Acta de Nacimiento Nro. 11, folio11, 05-05-2008 de la niña SE EMOTE NOMBRE, inserta al folio seis (06) del presente asunto y Acta de Nacimientos Nro. 12, 05-05-2008 de la niña SE EMITE NOMBRE, inserta al folio siete (7) del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de las ciudadanas Gregoria Josefina Farfán y Yalis Omaira Flores, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.670.815 y V-12.769.835 respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen las niñas SE EMITEN NOMBRES, de Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de Eude Leomar Flores Silva, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.616.452. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de las niñas SE EMITEN NOMBRES, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre de Eude Leomar Flores Silva, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.616.452, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los ocho (08) día del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria